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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 37.5 Incumplir las disposiciones, obligaciones ambientales u otras contenidas en los instrumentos de plani fi cación emitidos por el SERNANP. 37.6 Incumplir hasta en dos (02) oportunidades, lo establecido en el título habilitante o el Proyecto turístico. 37.7 Adeudar una (1) cuota de la retribución económica monetaria. 37.8 Incumplir con los compromisos de retribución económica no monetaria hasta en dos (02) oportunidades. 37.9 Por mutuo acuerdo de las partes, suscribiendo el acuerdo respectivo. 37.10 No contar con las autorizaciones, licencias y/o permisos sectoriales que correspondan y que involucren su actividad. 37.11 Por fallecimiento del titular del derecho, en caso sea persona natural, o por disolución, liquidación o extinción del titular del derecho, en caso sea persona jurídica. 37.12 No iniciar actividades, en el plazo señalado en las Disposiciones Complementarias. 37.13 No ejecutar el objeto del contrato en el caso de concesiones y contratos de servicios turísticos. 37.14 Otras causales que se hubieran estipulado en los respectivos títulos habilitantes y en sus respectivos Proyectos Turísticos. Como medida preventiva, en el caso de incumplimiento injusti fi cado de las causales de resolución listadas, previamente, el SERNANP suspenderá la venta de boletos turísticos al titular del derecho otorgado y por ende el ingreso de visitantes al ANP. Artículo 38.- De la formalización de la resolución del título habilitante La Formalización de la resolución del título habilitante se efectúa de acuerdo a los siguientes casos: 38.1 La resolución del contrato de Concesión y Contratos de Servicios Turísticos se formalizará mediante carta de la DGANP y JANP respectivamente. En caso el contrato de servicios turísticos haya sido otorgado en 2 ANP, se formalizará mediante carta de la DGANP. 38.2 La resolución de la Autorización se formalizará mediante Resolución Directoral de la DGANP. 38.3 La resolución de Permisos se formalizará mediante Resolución del Jefe del ANP que lo otorgó y en el caso se haya otorgado por la DGANP será a través de Resolución Directoral de la citada dirección. 38.4 La resolución de Acuerdos se formalizará mediante carta de la Jefatura del ANP. Artículo 39.- De las causales de suspensión de plazo de ejecución 39.1 El plazo de ejecución de la Concesión, Contrato de Servicios Turísticos y Autorización, podrá suspenderse a solicitud del titular del derecho, por caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero debidamente acreditado. La suspensión se aprueba mediante adenda para el caso de las modalidades de Concesión y Contrato de Servicio Turístico y en el caso de Autorización con Resolución Directoral. Las obligaciones estipuladas en el título habilitante quedarán suspendidas únicamente durante el tiempo que perdure la circunstancia o evento que determine la suspensión, lo cual deberá constar en la adenda respectiva Se excluye de la cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos, circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el titular del derecho mediante el ejercicio diligente de sus actividades. 39.2 Para el caso de la modalidad de concesión, la DGANP evaluará las obligaciones que estén vinculadas a la prevención de riesgos a efectos de determinar la procedencia de su suspensión. 39.3 La solicitud de suspensión deberá ser solicitada por el titular del derecho en un plazo no mayor a treinta (30) días de sucedido el hecho generador de la solicitud y será evaluado por la JANP en el caso de Contrato de Servicios Turísticos, salvo aquello que se otorgaron en 2 ANP; y DGANP en el caso de Concesión y Autorización previa evaluación de la JANP, en un plazo de treinta (30) días. CAPÍTULO X DE LA RENOVACIÓN Y CULMINACIÓN DE LAS CONCESIONES, CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS Artículo 40.- Renovación del plazo.40.1 La renovación del plazo de vigencia de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos otorgados en 2 ANP, debe ser solicitado por el titular de derecho mediante carta dirigida a la DGANP y en el caso de Contrato de Servicios Turísticos en 1 ANP y Acuerdo, solicitados ante las Jefaturas de las ANP. La solicitud de renovación de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos debe estar acompañada por el Proyecto Turístico o Plan de Acción (según corresponda 2) conteniendo el cronograma actualizado (debe incluir las acciones relacionadas a sostenibilidad ambiental, social y económica conforme a los TDR vigentes) y proyectado por los años solicitados. Sólo, en los casos que el titular del derecho de una concesión contemple realizar modi fi caciones al proyecto inicial, dentro de los límites de la zona otorgada, adjuntarán el Proyecto Turístico que, adicionalmente al cronograma actualizado, contenga todos los componentes a modi fi car para su evaluación correspondiente. Sólo, en los casos que el titular del derecho de un contrato de servicios turísticos contemple realizar modi fi caciones al Plan de Acción en cuando a actividades y/o ámbitos del derecho otorgado, adjuntará el Plan de Acción que, adicionalmente al cronograma actualizado, contenga las actividades y ámbitos modi fi cados, para su evaluación correspondiente. Las solicitudes de acuerdos que contemplen modi fi caciones al acuerdo, estas deberán estar descritas en la solicitud de renovación. 40.2 Recibida la solicitud de renovación del plazo de vigencia para el caso de Acuerdos y Contrato de Servicios Turísticos la evaluación técnica estará a cargo de la Jefatura del ANP, en el caso de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos (otorgados en 2 ANP), la DGANP evalúa la solicitud, previo informe técnico de la Jefatura del ANP. La evaluación técnica a que hace referencia el párrafo precedente, contemplará la actualización de la retribución económica y la contraprestación no monetaria según corresponda. La renovación, procederá siempre que el titular acredite el cabal cumplimiento de los compromisos previstos en el título habilitante, según lo establecido en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de los derechos otorgados y los informes de supervisión. De existir observaciones subsanables, noti fi cará al administrado, a fi n de que éste proceda, dentro de un plazo de quince (15) días para su subsanación. Concluido dicho plazo sin que se haya subsanado las observaciones se dará por fi nalizado el procedimiento a través de carta. De no existir observaciones, la renovación del título habilitante de Acuerdo y Contrato de Servicios Turísticos se o fi cializará a través de una Adenda suscrita por la Jefatura del ANP y el titular de derecho, para el caso de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos otorgado en 2 ANP se o fi cializa a través de una Adenda suscrita por la DGANP y el titular del derecho. De no proceder la renovación del título habilitante, el SERNANP comunicara dicha decisión al titular del derecho. Artículo 41.- Término del otorgamiento de Derecho.41.1 Un año antes del término del período de vigencia de la Concesión o del Contrato de Servicios Turísticos, el titular que no desee renovar, deberá comunicarlo formalmente al SERNANP.