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70 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Superior, en ese entonces también Jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que fue elevada a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por tales razones, se desvirtúa el cargo imputado al juez superior recurrente, según el cual habría inobservado su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley número veintinueve mil doscientos steenta y siete, Ley de la Carrera Judicial; y, los numerales dos, tres y cuatro del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debiendo revocarse la resolución recurrida en dicho extremo; y, reformándola absolverlo del cargo imputado. Sexto. De la propuesta de destitución del servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro. 6.1. En cuanto a la propuesta de sanción disciplinaria de destitución contra el servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, corresponde citar la conducta disfuncional que le fue imputada: “Presuntamente haber mantenido relaciones extraprocesales con la parte imputada en la causa 532-2008 seguida contra Hitler Capcha Panduro, y además haber formado parte de un grupo de personas, encabezado por el juez Balbín Olivera para favorecer a los imputados en los procesos penales y bene fi ciarse económicamente, lo que se habría venido dando de manera continua desde el año 2015 hasta la fecha en que el servidor dejó de laborar en el Poder Judicial, en diciembre del 2017”. “Con dichas conductas el referido servidor estaría incumpliendo el deber previsto en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; lo que constituiría falta muy grave, prevista en los incisos 1), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio del 2009, que estipula “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de e//os donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaría o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad …”, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e, “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 6.2. Así, el cargo formulado contra el aludido servidor judicial se circunscribe, esencialmente, a que habría mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente Nº 532-2008-0-2901-JR-PE-01, seguido contra Hitler Stalin Capcha Panduro y otros, por delito de robo agravado en agravio de Renzo Abel Becerra García, facilitando su número de cuenta bancaria, para que los familiares del imputado depositen diversas sumas de dinero, en las siguientes fechas: veintiuno de setiembre, cuatro de octubre, treinta y uno de octubre, veintitrés de noviembre y treinta de diciembre de dos mil dieciséis; y, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, como pago al juez superior Jorge Balbín Olivera, para que lo favorezca en el proceso; sin embargo, se emitió sentencia penal imponiendo veinte años de pena privativa de la libertad al procesado; razón por la cual, el juez superior Balbín Olivera se comprometió a devolver los montos recibidos a través del servidor judicial Recuay Navarro, sin cumplir con ello. 6.3. De la documentación que obra adjunta a la declaración brindada por el Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, de fojas mil doscientos cincuenta y uno a mil doscientos cincuenta y tres, se veri fi ca que mediante Disposición Nº 01, emitida el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el Caso 38060115500-2018-236-0, de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos sesenta y seis, se denuncian los presuntos hechos de corrupción cometidos por el juez superior Jorge Balbín Olivera y otras personas, denunciados entre los cuales se incluye al servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, a quien se denuncia por la comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co y trá fi co de in fl uencias, al haber participado en los actos irregulares relacionados con el Expediente Nº 532-2008-0-2901-JR-PE-01, secuencia que se describe en el “Tercer Hecho” y se sustentan con la información propalada el treinta de octubre de dos mil dieciocho en el programa radial “Información al Día” de Radio Minería de la Región de Pasco, en el cual se dio lectura a un documento remitido por los internos del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca - Pasco, que tiene como sumilla: “Denunciamos a la ma fi a judicial enquistada en la Corte Superior de Justicia de Pasco encabezado por el juez superior (T) Jorge Balbín Olivera” , informando en su texto de la existencia de una ma fi a que tra fi caba con las investigaciones y procesos judiciales, vendiendo sentencias y bene fi cios penitenciarios, catalogándola como la organización criminal “Los Cuellos Blancos de Pasco” , que era encabezada por el Presidente de la Sala Mixta de Apelaciones de Pasco, Jorge Balbín Olivera, quien operaba con su entorno de jueces, fi scales, personal jurisdiccional, abogados y personas allegadas, individualizándose entre éstos, al servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, a quien sindican como amigo y asistente del referido Balbín Olivera. 6.4. En el precitado ítem de la Disposición Fiscal se describen los roles y funciones de cada uno de los implicados, quienes captaban a internos del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca, a los que requerían altas sumas de dinero como honorarios profesionales para asumir su defensa legal, bajo el ofrecimiento de ser bene fi ciados con fallos favorables de la Sala Penal de Apelaciones de Pasco, presidida por el juez superior Jorge Balbín Olivera, tal como ocurrió con el imputado Hitler Stalin Capcha Panduro, procesado por el delito de robo agravado en el Expediente N.° 532-2008-0-2901-JR-PE-01, quien fue condenado a veinte años de pena privativa de la libertad, como obra de fojas mil doscientos treinta y dos a mil doscientos cuarenta y nueve, pese a que sus familiares efectuaron depósitos por un total de catorce mil setecientos soles a favor del mencionado juez superior, en la cuenta del servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, quien entonces se desempeñaba como su asistente, tal como se detalla a continuación: Consolidación de depósitos realizados por justiciable Cuadro N° 01 N° Fecha Monto (S/) Depositante 121/09/2016 (folio 1964)2500.00 William Capcha Panduro DNI 09777799 204/10/2016 (folio 1962500.00 Silvia Capcha Panduro DNI 04082340 331/10/2016 (folio 1962)2500.00 Silvia Capcha Panduro DNI 04082340 423/11/2016 (folio 1963)500.00 Silvia Capcha Panduro DNI 0408234 530/12/2016 (folio 1964)700.00 William Capcha Panduro DNI 09777799 624/02/2017 (folio 1963)8000.00 Silvia Capcha Panduro DNI 04082340 Fuente: Resolución N° 25 de fecha 14 de marzo de 2023, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 6.5. Adicionalmente, se alude también a otro depósito efectuado el diez de febrero de dos mil diecisiete en la cuenta bancaria de la señora Jésica Yina Pérez Quispe de Balbín, esposa del juez superior Balbín Olivera, por