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73 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de Admisión en todas sus modalidades a excepción de la inscripción a los discapacitados y víctimas del terrorismo, solicitando la opinión legal, para la aprobación por el Honorable Consejo Universitario; Que, estando a la propuesta indicada, cabe invocar el numeral 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano (…) 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; con Informe Legal Nº 01136-2024-UNASAM-OGAJ/D, de fecha 27 de diciembre de 2024, del director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, opina: Se emite opinión favorable a fi n que se apruebe la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2023 y el Tarifario de Pagos -2025 conforme a la propuesta realizada por la Dirección de Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la UNASAM; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos y en mérito a la autonomía universitaria prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 10º del Estatuto de la UNASAM, que señala: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo, 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos. (…)”; así como en virtud a lo establecido en el artículo 153º de Estatuto de la UNASAM, que establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario: “153.19 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.”; en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 30 de diciembre de 2024, debatido el caso, se acordó por unanimidad: Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – 2023 - UNASAM, y el Tarifario de Pagos - 2025, conforme a la propuesta del director general de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, mediante O fi cio Nº 112-2024-UNASAM-OGAD/J de fecha 02 de diciembre de 2024; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; así como al amparo del numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 153º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2023 - UNASAM, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el Tarifario de Pagos – 2025, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 4º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM, den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2369322-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14596-2025- UNJBG Tacna, 18 de febrero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0590-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 1586-2025-REDO y Nº 649-2025-SEGE, Informe Nº 0768-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1175, O fi cio Nº 123-2025-VIIN- UN/JBG, Informe Nº 0122-2025-ININ-VIIN/UNJBG, Carta Nº 009-2025-IPEE-FCJE/UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Felipe Yony Gómez Cáceres y el Dr. Augusto Cahuapaza Morales, docentes de la UNJBG; CONSIDERANDOS: Que, el Vicerrector de Investigación mediante el documento del visto, da a conocer que el Dr. Felipe Yony Gómez Cáceres, Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “In fl uencia del proceso enseñanza aprendizaje de los Programas de Estudio Empresariales de la UNJBG en la economía familiar de la población de Tacna”, solicita la asignación de bolsa de viaje para él y para el Dr. Augusto Cahuapaza Morales, Co-investigador del citado Proyecto, con la fi nalidad de participar como ponentes en la exposición del trabajo de investigación denominado “Metodología para diseñar planes universitarios con impacto en la economía familiar” en el “13º Congreso Internacional de Psicología y Educación”, a realizarse del 25 de febrero al 01 de marzo de 2025, en la ciudad de San Andrés Islas, Colombia, por lo que solicita la autorización correspondiente y la asignación de los recursos económicos para dicho viaje, con cargo al referido proyecto de investigación; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos