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72 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Sexto.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Samuel Del Pozo Moreno; en consecuencia, revocar la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Sétimo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Antonio Recuay Navarro, por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Jueza respecto a quien no se emite pronunciamiento alguno, en tanto la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del cargo que se le atribuye en su actuación como jueza del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco; de conformidad con los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución; disponiéndose el archivo definitivo. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Lo que se condice con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ: “Artículo 35º.- Requisitos de Admisibilidad y Procedencia del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos de Admisibilidad.- Indicar el número de expediente, precisar la resolución contra la cual se recurre, indicar el agravio, los fundamentos que sustentan el recurso y la firma de abogado. La representación de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura puede firmar o hacer suyo el recurso de apelación. El incumplimiento dará lugar a la declaración de inadmisibilidad, concediéndosele al apelante un plazo no mayor de cinco (5) días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso. (…)” (el subrayado es nuestro). 4 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ. “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (…)”. 5 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley”. 2373819-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2023 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 963-2024- UNASAM Huaraz, 30 de diciembre de 2024 Vistos, el O fi cio Nº 112-2024-UNASAM-OGAD/J, de fecha 2 de diciembre de 2024, del jefe de la O fi cina General de Admisión de la UNASAM, y el O fi cio Nº 083-2024-UNASAM- OGPP-DDI/D de fecha 18 de diciembre de 2024, el director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, sobre la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2023, asimismo sobre aprobación del Tarifario de pagos – 2025 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Decreto Ley Nº 21856 del 24 de mayo de 1977; fi ja su domicilio fi scal en la avenida Centenario Nº 200, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La Universidad, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, mismo que concuerda con el Capítulo I de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica, con proyección global en las carreras profesionales y programas que ofrece; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto y sus normas internas, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las leyes; Que, de los antecedentes se tiene que con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 845-2022-UNASAM de fecha 22 de diciembre de 2022, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) 2023 de la UNASAM, que consta de 288 (Doscientos ochenta y ocho) folios y contiene: Sección Nº 1: Procedimientos Administrativos, Sección Nº 2: Servicios Prestados en Exclusividad, Sección Nº 3: Formularios y Sección Nº 4: Sedes de Atención, cuyo anexo obra en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central; así como en el siguiente enlace: https://www.unasam.edu.pe/tupa; Que, en ese sentido, con O fi cio Nº 112-2024-UNASAM- OGAD/J de fecha 2 de diciembre de 2024, el jefe de la Ofi cina General de Admisión de la UNASAM, solicita autorizar el incremento de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) al pago por inscripción a los exámenes de Admisión en todas las modalidades a excepción de la inscripción de los discapacitados y victimas de terrorismo; Que, ante el pedido antes expuesto, con O fi cio Nº 083-2024-UNASAM-OGPP-DDI/D de fecha 18 de diciembre de 2024, el director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, dirigido al director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM poniendo en conocimiento la actualización de los costos de los servicios que brinda la O fi cina General de Admisión, referente al pago por inscripción a los Exámenes