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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, mediante Proveído Nº 1586-2025-REDO, la Autoridad, autoriza el viaje al exterior del Dr. Felipe Yony Gómez Cáceres, Investigador Principal y el Dr. Augusto Cahuapaza Morales Co-investigador del Proyecto de Investigación antes detallado, ambos docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 25 de febrero al 01 de marzo de 2025, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 32185, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. FELIPE YONY GÓMEZ CÁCERES, Investigador Principal, y del DR. AUGUSTO CAHUAPAZA MORALES, Co-investigador del Proyecto de Investigación titulado “In fl uencia del proceso enseñanza aprendizaje de los Programas de Estudio Empresariales de la UNJBG en la economía familiar de la población de Tacna”, ambos docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la fi nalidad de participar como ponentes en la exposición del trabajo de investigación denominado “Metodología para diseñar planes universitarios con impacto en la economía familiar” en el “13º Congreso Internacional de Psicología y Educación”, a realizarse del 25 de febrero al 01 de marzo de 2025, en la ciudad de San Andrés Islas, Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. FELIPE YONY GÓMEZ CÁCERES S/ 4 847,50 - DR. AUGUSTO CAHUAPAZA MORALES S/ 4 847,50 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2373036-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la publicación del proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026 ACUERDO DEL PLENO (18/2/2025) VISTO: el Proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, elaborado por el equipo técnico de los organismos del sistema electoral; yCONSIDERANDO QUE: La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486. El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir, tienen un inicio y un fi nal. Las elecciones generales son un proceso electoral de calendario fi jo, pues conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, están programadas para que el sufragio se realice el segundo domingo de abril, cada 5 años; es así que las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) se realizarán el 12 de abril de 2026, y según se indica en la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada con la Ley Nº 32058, su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias. Ante la inminente convocatoria a las EG 2026 - lo cual debe producirse como máximo el 12 de abril de 2025 - que incluye las elecciones primarias, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación del Cronograma Electoral para dichas elecciones. Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme se prescribe en el Artículo 22 de la Ley Nº 28094, las elecciones primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Cabe enfatizar que las actividades para aprobar el proyecto de Cronograma Electoral para las EG 2026 se han desarrollado en estrecha coordinación con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, instituciones que, al igual que el JNE, integran el sistema electoral y que desde sus respectivas competencias han aportado a la construcción del Proyecto de Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026. Por lo tanto, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:1.- DISPONER la publicación del proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, que deben ser remitidos al correo <comentarios@jne.gob.pe>, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de este acuerdo. 2.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las organizaciones políticas inscritas, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General