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77 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a la organización política Partido Político Popular Voces del Pueblo RESOLUCIÓN N° 0017-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003187 DNROPAPELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Alberto Palacios Hidalgo (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 000315-2024-DNROP/JNE, del 10 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Popular Voces del Pueblo y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 25 de setiembre de 2024, don Jorge Alberto Palacios Hidalgo (en adelante, señor recurrente) solicitó la exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Popular Voces del Pueblo (en adelante, OP), para lo cual adjuntó el “Anexo 09” Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el O fi cio N° 002937-2024-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2024, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) trasladó a la OP el citado pedido de exclusión por a fi liación indebida, a fi n de que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo a fi rmado por el señor recurrente. 1.3. En respuesta a ello, el 2 de octubre de 2024, el personero legal titular de la OP alega que no se encarga de manera directa del proceso de a fi liación, sin embargo, todas las a fi liaciones pasan por una revisión y convalidación por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y “el Jurado Nacional de Elecciones”. Siendo así, no se puede dar veracidad a lo señalado por el señor recurrente. 1.4. Mediante la Resolución N° 000315-2024-DNROP/ JNE, del 10 de octubre de 2024, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, por los siguientes fundamentos: a) La OP adjuntó a su solicitud de inscripción de un padrón complementario las copias de las fi chas de afi liación de los ciudadanos que la integraban, entre ellas, la Ficha de A fi liación N° 36223, suscrita por el señor recurrente. b) Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para la verifi cación de fi rmas correspondiente. c) Al respecto, el Reniec informó que la fi rma del señor recurrente consignada en la mencionada fi cha fue considerada como válida. d) Asimismo, el personero legal de la OP con fi rmó la afi liación del señor recurrente a la OP. e) Dado que ha quedado corroborado que el señor recurrente suscribió la fi cha de a fi liación cuestionada, debe remitirse los actuados a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que actúe conforme a sus competencias. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000315-2024-DNROP/JNE, solicitando la declaratoria de nulidad de dicho pronunciamiento, bajo los siguientes argumentos: a) No ha fi rmado ni ha impregnado su huella digital en la Ficha de A fi liación N° 36223, tal como lo expresó en su declaración jurada, del 25 de setiembre de 2024, en la que solicitó la desa fi liación por a fi liación indebida. b) La caligrafía utilizada en dicho documento tampoco le pertenece, conforme se puede apreciar de la declaración jurada de desa fi liación por a fi liación indebida, con una caligrafía distinta. c) El 24 de mayo de 2023, fecha de la Ficha de A fi liación N° 36223, se encontró desarrollando labores como jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina de Guerra del Perú, por lo que, en la oportunidad que la autoridad competente interrogue al personero legal de la OP, dicha persona tendrá que declarar bajo juramento en qué circunstancia, lugar y hora se elaboró la fi cha de a fi liación. d) La DNROP no requirió al Reniec que veri fi que lo expuesto, a efectos de que contraste tanto la fi rma y la huella digital de la fi cha de a fi liación, contrastación con la cual fácilmente se hubiera detectado que ambas son falsas. e) La DNROP debe solicitar al Reniec alcanzar el procedimiento usado y la documentación que sustente o evidencie cómo se realizó la veri fi cación de su fi rma y huella digital. f) En la resolución apelada es necesario resaltar que se acompaña solo un print de pantalla casi ilegible que no revela de qué fecha es, tampoco se aprecia el documento emitido por el Reniec que concluya que la fi rma de la Ficha de A fi liación N° 36223 ha sido comparada con su fi rma consignada ante dicho organismo electoral. g) El personero legal de la OP no ha desvirtuado de ninguna manera su declaración jurada de desa fi liación por a fi liación indebida, todo lo contrario, ha rehuido de su responsabilidad. 2.2. Con escrito, del 7 de enero de 2025, el señor recurrente adjunta, entre otros documentos, el Memorando N° 001541-2024/DRE/RENIEC, del 6 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Registro Electoral del Reniec, en respuesta a su solicitud por acceso a la información pública. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 2 regula que: El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones