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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2.43. Por otro lado, es necesario indicar que las irregularidades en los procedimientos de contrataciones (laborales o civiles) no con fi guran por si solas la causal de infracción a las restricciones a la contratación. 2.44. Asimismo, de lo esbozado por la señora recurrente debe tenerse en cuenta que el presunto interés directo no ha sido desarrollado o señalado de forma especí fi ca en las solicitudes de vacancia, como puede ser el caso de una relación de crédito o deuda entre ambos (el señor regidor con cada uno de los servidores cuestionados), o la contratación con quien tenga un vínculo de consanguinidad o afi nidad, que podría constituirse como prueba idónea que demuestre el necesario interés directo. 2.45. Más sino, es de advertirse que solo hace énfasis en un presunto favorecimiento o direccionamiento en la contratación de personal, irrogándose funciones del titular de la O fi cina de Administración y Finanzas, respecto del cual dicho sea de paso, este tampoco se con fi gura, dado que, como ya se ha venido desarrollando reiteradamente, los requerimientos realizados no constituyen un pedido directo al área de las contrataciones ni tampoco suponen una toma de decisión que deba ser acatada con su sola presentación. 2.46. Ahora bien, solo con relación a la contratación de doña Elizabeth Milagros Lescano Chávez, la señora recurrente arguye que dicha servidora es hermana de don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez, presunto proveedor con la Municipalidad Distrital de Punta Negra; sin embargo, no ha adjuntado ningún medio probatorio que pruebe tal a fi rmación, pese a que al ser la parte que atribuye las causales de vacancia le corresponden la carga de la prueba. 2.47. Sin perjuicio de lo dicho, resultaría ino fi cioso incorporar medios probatorios que acrediten dicho parentesco consanguíneo (partidas de nacimiento), dado que, aun cuando se demuestre tal situación, es preciso tener presente lo concluido en el Informe N° 1631-2023-SLEI-GAF/MDPN, emitido por la O fi cina de Logística y Control Patrimonial; re fi riendo que respecto a don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez no existe documentación que sustente contratación alguna efectuada durante el ejercicio del año fi scal 2023. 2.48. En suma, no se ha desarrollado ni especi fi cado si alguno de los servidores contratados en la Municipalidad Distrital de Punta Negra son acreedores o deudores con el señor regidor, o que entre estos (el señor regidor y cada uno de los servidores) guarden algún grado de parentesco por ser familiares o a fi nes. 2.49. En virtud de lo expuesto, al no especi fi car y mucho menos corroborarse, de manera fehaciente, la con fi guración del segundo elemento de la causal invocada, carece de objeto pronunciarse sobre el tercer elemento secuencial de la causal. 2.50. Por consiguiente, en este extremo de los agravios, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.51. Adicionalmente, aunque este segundo hecho que se le atribuye al señor regidor no ha con fi gurado la causal de vacancia imputada, según el análisis expuesto en los considerandos precedentes, este Máximo Tribunal Electoral no avala de modo alguno las presuntas irregularidades aludidas en la contratación de don Earl del Águila Calderón, doña Elizabeth Milagros Lescano Chávez y don Carlos Alfredo Holguín Ñiquen. En ese sentido, respecto a las responsabilidades a que hubiere lugar, serán otros los organismos que se encarguen de evaluarlos, por lo que se debe remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.52. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001- 2024/MDPN, del 18 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Eudocio Parco Javier, doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz y doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el extremo del Hecho 1 sobre causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia en el extremo antes referido, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.23. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Adela Guzmán Luna; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Eudocio Parco Javier, doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz y doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el extremo del Hecho 2, sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes según sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.51. del presente pronunciamiento. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Téngase presente que en el Expediente N° JNE.2024003794 sobre convocatoria de candidato no proclamado, seguido en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, si bien el concejo municipal remitió documentación relacionada a su vacancia, entre ellos, que el pronunciamiento en primera instancia ha quedado consentido; no obstante, también se advierte que en el citado expediente no se ha emitido el pronunciamiento que corresponda al pedido de acreditación del concejo. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Dicho instrumental fue presentado con el escrito, del 13 de marzo de 2024, sobre “absolución de apelación”, el cual obra en copia simple y no contiene la firma del secretario general de la entidad edil. 4 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2373848-1