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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.2. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP1.3. El artículo 146 de fi ne: Artículo 146.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.4. El artículo 147 preceptúa: Artículo 147.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.5. El artículo 154 determina: Artículo 154.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para a fi liarse, puede solicitar que se registre la anulación de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual podrá adjuntar la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la anulación de su a fi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado podrá ser remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. 1.6. El artículo 155 estipula: Artículo 155.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuado a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la exclusión por a fi liación indebida a una organización política 2.2. El procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.2. y 1.6.) se encuentra previsto para aquellos casos en los que el ciudadano sostenga que no ha suscrito ningún documento de a fi liación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 147 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), razón por la que, además de la presentación de la solicitud, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 10 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………… …………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.3. Ello es así debido a que su efecto es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, por haber sido indebida, lo que signi fi ca que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia: en este caso se mantendrá, en el SROP, el historial de a fi liación del ciudadano con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. Del caso concreto 2.4. El señor recurrente cuestiona la Resolución N° 000355-2024-DNROP/JNE, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la OP, y dispuso la remisión de la documentación presentada por el referido ciudadano a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes pertinentes. 2.5. Al respecto, el señor recurrente alega que el Reniec no emitió pronunciamiento alguno sobre la validez o no de su fi rma, asimismo, que dicha entidad tampoco podría determinar tal validez, dado que no realiza una pericia grafotécnica; aunado a ello, indica que la DNROP omitió pronunciarse respecto a la huella digital contenida en la fi cha de a fi liación que se cuestiona. Finalmente, concluye que no ha suscrito ni colocado su huella digital en la Ficha de A fi liación N° 24949, la cual sería falsa, adjuntando el Informe Pericial Grafotécnico, emitido por el perito don Ernesto H. Sánchez Cárdenas. 2.6. En el presente caso; se advierte que la DNROP corrió traslado de la solicitud presentada por el señor recurrente a la OP para que absuelva lo pertinente. Esta indicó que, las fi chas de a fi liación recepcionadas, y en particular la del señor recurrente, obedecen a una afi liación libre y voluntaria, la que obtuvo una corrobación por parte del Reniec, la cual validó dicha presentación. 2.7. Por otro lado, resulta pertinente precisar que el mandato legal conferido al Reniec está destinado solo a la veri fi cación de fi rmas de los padrones de a fi liados (ver