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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 6 y 12 de octubre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de don Carlos Manuel Prado Chonlon, doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz, don Reiner Hernández Alcántara y don José de la Cruz Fernández Cueva, regidores del Concejo Distrital Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores regidores). La solicitud de vacancia se basa en dos (2) hechos, tal como se detalla a continuación: Hecho 1:a) Los señores regidores ejercieron funciones administrativas al haber solicitado el reconocimiento y pago de una supuesta deuda de un presunto proveedor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ante el pleno del concejo municipal en la que se sustentó tal pretensión, la que concluyó con la aprobación de dicho pedido, disponiendo al concejo con el voto por unanimidad del pleno. b) Lo dicho se plasmó con el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN, del 13 de julio de 2023, que dispone aprobar el pedido de la regidora doña Olga Ángela Orbegoso Cavero (en adelante, señora regidora), quien solicita el reconocimiento de pago a favor del presunto proveedor, don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez, disponiéndose, además, encargar a la O fi cina General de Administración y Finanzas su cumplimiento. c) En virtud de este reconocimiento de deuda y pago, dicho proveedor ha requerido el pago a la O fi cina de Administración y Finanzas, presentando sendas solicitudes de pago, pues cuenta con un acto resolutivo que le reconoce tal derecho. d) El ejercicio indebido de la función administrativa queda demostrado plenamente con el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-84- PCM, en su artículo 6 y siguientes. Hecho 2:e) Los señores regidores han contratado de manera directa a don Earl del Águila Calderón como asistente legal para la o fi cina de regidores para julio de 2023 por la suma de S/ 3 600.00, doña Elizabeth Milagros Lescano Chávez como auxiliar administrativo en julio de 2023, por el monto de S/ 2 800.00 y don Carlos Alfredo Holguín Ñiquén como servicio de consultoría seguimiento de ejecución técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión pública del distrito de Punta Negra por el monto de S/ 1 700.00. f) Ninguna disposición legal o norma jurídica faculta a los regidores ediles a direccionar la selección del personal profesional que apoyará a su labor de fi scalización, menos aún, a contratarlos de manera directa, pues estarían ejerciendo funciones administrativas, con lo cual suprimirían de manera absoluta su función o rol fi scalizador. g) Al haber direccionado y ejecutado la contratación de tres profesionales ajustando sus términos de referencia a su per fi l profesional, haber cotizado, haber suscrito la documentación tramitada a regidores, realizando una contratación desde el primer día de julio de 2023 y, posteriormente, realizar trámite para la contratación efectuada mediante Memorando N° 005-2023/OR-MDPN, del 14 de julio de 2023, y consecuentemente lograr se emita la orden de servicio para que se efectúe el pago de servicios que no tienen nada que ver con las acciones de fi scalización especí fi cas, en ese sentido, han ejercido indebidamente funciones que corresponden o atribuyen a la administración, en este caso, a la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, e incurrido en causal de prohibición a las contrataciones estipulada en el artículo 63 de la LOM. h) Doña Elizabeth Milagros Lezcano Chávez, hermana de don Jorge Enrique Lezcano Chávez, viene laborando de forma exclusiva como asistenta de los regidores, siendo pagada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra hecho que contraviene el artículo 63 de la LOM. Para tales efectos adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Impresión de captura de pantalla en la consulta del portal web de proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con relación a doña Elizabeth Milagros Lescano Chávez. b) Copia del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/ MDPN, del 13 de julio de 2023. c) Memorando N° 005-2023/OR-MDPN, del 14 de julio de 2023, presentado por don Eudocio Parco Javier. d) Informes N° s 011, 012, 013 y 016-2023/OR-MDPN, emitidos por don Eudocio Parco Javier. e) Informes N°s 053, 055 y 054-2023-OGACyGD/ MDPN, emitidos por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. f) Informe N° 007-2023/OR/MDPN, emitido por don Eudocio Parco Javier. g) Informe N° 1361-2023-OLYCP-OGAF/MDPN, del 15 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Logística y Control Patrimonial. h) Informe N° 062-2023-OT/MDPN, recibido el 11 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Tesorería. Sobre el pedido acumulación de solicitudes de vacancia 1.2. Con escrito, del 17 de noviembre de 2023, la señora regidora solicitó la acumulación de su solicitud de vacancia con la presentada por don José Alejandro Muro Rentería, del 9 del mismo mes y año. 1.3. El 22 de noviembre de 2023, don José Alejandro Muro Rentería solicitó se desestime dicho pedido de acumulación. 1.4. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 117-2023/ MDPN, del 27 de noviembre de 2023, se aprobó acumular los expedientes que contienen las precitadas solicitudes de vacancia. Contra el mencionado acuerdo de concejo, el 4 de diciembre de 2023, la señora recurrente presentó recurso de apelación. 1.5. En el Expediente N° JNE.2023003215, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto N° 1 declaró improcedente el recurso de apelación antes referido. Descargos de las autoridades1.6. El 26 de octubre de 2023, la señora regidora se apersonó y dedujo excepciones bajo los siguientes argumentos: a) Existe oscuridad en el modo de proponer la vacancia, dado que involucra a cuatro regidores, sin individualizar la solicitud de vacancia por cada uno de los cuatro regidores, y sin establecer la solicitud de vacancia por cada uno de los regidores y sin establecer sustento de la vacancia por cada uno de estos. b) Hay ambigüedad en el modo de proponer la vacancia, puesto que invoca dos causales de vacancia para los cuatro regidores en forma conjunta, “por haber ejercido función administrativa en la Municipalidad de Punta Negra, y al haber contratado a personal como asistente de los regidores, al haber realizado actos administrativos conducentes al reconocimiento de deuda y pago de la misma e incurrir en restricción a las contrataciones”. Todo ello sin hacer una debida imputación de cada causal de vacancia por cada uno de los cuatro regidores de quienes lo solicita. c) El petitorio de la vacancia hace mención a usurpación de funciones de la O fi cina General de Administración y Finanzas, cuando la usurpación de funciones no es causal de vacancia. 1.7. El 20 de noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, don Eudocio Parco Javier (en adelante, señor regidor) presenta sus descargos con los siguientes argumentos: