TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: i. El Acta N° 014-2023/MDPN de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 13 de julio de 2023, suscrita por los miembros de concejo que asistieron a esta, así como del secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, de no contener esta última, se deberá recabar el informe emitido por la Secretaría General o el área que haga sus veces, que precise los motivos de dicha omisión, de ser el caso. ii. Los registros de audio y video de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 13 de julio de 2023. iii. El informe documentado de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria correspondiente al cumplimiento o no del artículo tercero del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN, sobre la distribución y noti fi cación del referido acuerdo a las áreas correspondientes, principalmente a la O fi cina General de Administración y Finanzas. iv. Las actuaciones de cumplimiento y ejecución del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN, que hubiera realizado la O fi cina General de Administración y Finanzas, ocurridas desde su emisión (13 de julio de 2023) hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N° 128-2023/MDPN (14 de diciembre de 2023). v. El recurso o escrito de reconsideración presentado por los señores regidores en contra del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN, el pronunciamiento que resuelve dicho pedido emitido por la entidad edil. vi. El pedido de nulidad, del 9 de noviembre de 2023, presentado por los señores regidores en contra del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN, así como el Acuerdo de Concejo N° 128-2023/MDPN, del 14 de diciembre de 2023. vii. El lineamiento, manual, directiva o normativa interna que regula el procedimiento y actuaciones para el reconocimiento de pago a favor de proveedores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil. viii. Informe de orientación de O fi cio N° 033-2023-OCI/0434-SOO, del 16 de octubre de 2023, con el total de sus anexos que componga, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. k) De ser el caso, el acuerdo de concejo, la resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido. 2.24. Estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. Respecto al hecho 2 en la causal de restricciones a la contratación 2.25. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad , y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.26. Bajo esa perspectiva, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 0446-2021- JNE, N° 0266-2024-JNE, N° 278-2024-JNE, y N° 959- 2013-JNE solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con excepción del contrato de trabajo formalizado conforme a la ley de la materia ; b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde