TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Piérola, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se encuentra conforme a ley, y si las citadas autoridades ejercieron funciones ejecutivas y administrativas, que menoscabaron su deber de fi scalización. 2.8. El señor recurrente atribuye a los señores regidores haber aprobado, mediante acuerdo de concejo del 22 de abril de 2024, la declaración de la situación de desabastecimiento y la contratación directa para la adquisición de los insumos para el Programa de Vaso de Leche, sin observar la normativa vigente sobre las contrataciones del Estado, dado que, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley de Contrataciones con el Estado, estas facultades corresponden a titular de la entidad, es decir, al alcalde de la municipalidad (ver SN 1.7.). 2.9. En efecto, a diferencia de la normativa anterior, que exigía que la contratación directa sea previamente acordada por el concejo municipal, el procedimiento actual es distinto. Ahora, la aprobación le compete al titular de la entidad (alcalde). Precisamente, la Ley N° 31433 modi fi có la LOM y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. 2.10. A pesar de ello, en la sesión ordinaria de concejo del 22 de abril de 2024, se ha dejado constancia de que los señores regidores acordaron lo siguiente: [...] por votación en mayoría del concejo municipal se aprobó declarar en situación de desabastecimiento el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Nicolás de Piérola y se disponga la Contratación Directa de los insumos necesarios, conforme al artículo 27.2 de la Ley 30225. Se recibió la votación en contra de la regidora Yeny Karina Ramos Álvarez [...]. 2.11. En su defensa, los señores regidores sostuvieron que aprobaron dicha contratación en base al Informe N° 072-2024-MDNP, elaborado por el asesor externo de la entidad edil; pero que, cuando advirtieron el error en el que habían incurrido, el 24 de abril de 2024 (dos días después), presentaron ante la municipalidad un recurso de reconsideración en contra de la decisión cuestionada, dentro del plazo establecido en la LOM (SN 1.6.), a efectos de que no se formalice mediante un acuerdo de concejo hasta que se aborde dicho recurso en una nueva sesión de concejo. 2.12. Asimismo, arguyen que la decisión de aprobar una compra directa no surtió efectos, dado que la adquisición de los insumos para el Programa de Vaso de Leche se realizó en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 034-2024-A-MDNP, del 26 de abril de 2024, y que, en la sesión ordinaria de concejo del 19 de junio de 2024, aprobaron el recurso de reconsideración y declararon nula la decisión cuestionada, por ser contrario al numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.13. Contrario a lo sostenido por los señores regidores, el señor recurrente aduce que la decisión de aprobar la contratación directa sí se llegó a formalizar mediante el Acuerdo de Concejo N° 18-2024-MDNP, debido a que fue mencionado en la Orden de Pago N° 840- 24.81.2400356, referido a la compra de 4200 unidades de leche evaporada entera. Sin embargo, su contenido habría sido adulterado con posterioridad a su emisión, al igual que el Registro de Mesa de Partes en el que consta el ingreso del escrito de reconsideración presentado por tres de los regidores cuestionados. 2.14. Dicho esto, resulta pertinente analizar el caso concreto, teniendo en cuenta los presupuestos para la confi guración de la causal de vacancia invocada y los argumentos esbozados por las partes. 2.15. Así, de acuerdo con la jurisprudencia electoral citada (ver SN 1.8. y 1.9.), se tiene que no es su fi ciente para acreditar esta causal de vacancia que los señores regidores hayan ejercicio una función administrativa o ejecutiva que le correspondía al alcalde de la comuna, sino que, además, dicha decisión debió surtir efectos y con ello, menoscabar o anular su función fi scalizadora.2.16. De esta manera, en este caso, no existe controversia sobre el hecho de que en la sesión de concejo ordinaria del 22 de abril de 2024 los señores regidores aprobaron la contratación directa de insumos para el Programa de Vaso de Leche, a pesar de que tal decisión correspondía ser adoptada únicamente por el señor alcalde; sin embargo, existe discusión sobre si el referido acuerdo surtió efectos o no, al margen de que con posterioridad haya sido anulado. 2.17. Así, obra en el expediente los actuados referidos al proceso de Contratación Directa de dos insumos: i) 4200 tarros de leche evaporada por 410 gramos, y ii) 2800 bolsas de hojuelas de cereales (kiwicha precocida, enriquecidas con vitamina y minerales) por 750 gramos, entre los que se encuentran los siguientes documentos: a. Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP, del 26 de abril de 2024, por el que se declaró el desabastecimiento del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y se aprobó la contratación directa, por situación de desabastecimiento, de leche evaporada y hojuelas de cereales. b. Hoja de Coordinación N° 028-2024-MDNP-LOG, del 30 de abril de 2024, en la que consta que la Unidad de Logística solicitó que se reajuste las especi fi caciones técnicas para la adquisición de dichos insumos a la Subgerencia de Bienestar y Desarrollo Social. En este documento se hace referencia a la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP. c. Correos de cotización cursados el 2 y 8 de mayo de 2024, por la Unidad de Logística a posibles proveedores y respuesta de estos a la Unidad de Logística del 3, 6 y 8 de mayo de 2024. d. Informe N° 243-2024-MDNP-LOG, del 9 de mayo de 2024, remitido por la Unidad de Logística a la Gerencia Municipal, en la que se determina el valor estimado para la adquisición de tales insumos. e. Informe N° 250-2024-MDNP-LOG, del 22 de mayo de 2024, remitido por la Unidad de Logística a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el que solicita rebaja y una nueva certi fi cación del crédito presupuestario para la adquisición de los mencionados insumos, en virtud de la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP. f. Orden de Compra N° 100, del 9 de mayo de 2024, para la adquisición de 4200 tarros de leche evaporada por 410 gramos. g. Guía de Remisión Electrónica N° EG07-00000909, del 13 de mayo de 2024, emitida por Alimentos Talu SAC. h. Pedido de comprobante de salida del 14 de mayo de 2024, por la suma de S/ 17640.00. i. Informe de Conformidad N° 103-2024-MDNP- SGBDS, del 22 de mayo de 2024, respecto a la adquisición de 4200 latas de leche evaporada de 410 gramos. En este informe se hace referencia a la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP. j. Factura N° E001-4727, del 22 de mayo de 2024, emitida por Alimentos Talu SAC, por la suma de S/ 17640.00. k. Nota de Pago N° 840.24.81-2400356, en el que se da cuenta que a favor de la empresa Alimentos Talu SAC, se devengó S/ 17640.00, el 23 de mayo de 2024, y se realizó el giro el 24 de mayo de 2024. En este documento se hace referencia a, entre otros documentos, al Acuerdo de Concejo N° 18-2024-MDNP. l. Guía de Remisión Electrónica N° EG07-00000107, del 14 de mayo de 2024, emitida por la empresa ESSENSUR SRL. m. Pedido de comprobante de salida del 15 de mayo de 2024, por la suma de S/ 18900.00. n. Informe de Conformidad N° 104-2024-MDNP- SGBDS, del 22 de mayo de 2024, respecto a la adquisición de 2800 bolsas de hojuelas de cereal x 750 gramos. o. Factura N° E001-123, del 22 de mayo de 2024, emitida por ESSENSUR SRL, por la suma de S/ 18900.00. p. Nota de Pago N° 1013.24.81-2400470, en el que se da cuenta que a favor de la empresa ESSENSUR SRL se devengó S/ 18900.00, el 10 de junio de 2024, y se realizó el giro el 13 del mismo mes y año. 2.18. De los precitados documentos se advierte que las acciones para la adquisición y pago de los insumos