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92 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / d. La unidad de Logística de la Municipalidad remitió el expediente de contratación de insumos para el Programa de Vaso de Leche, en el que aparece la resolución de alcaldía que dispuso la contratación directa, conforme al marco normativo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. El acuerdo de concejo cuestionado por el señor recurrente nunca se promulgó ni se ejecutó. Regidora Karla Granda Muñoz a. Se adoptó la decisión de aprobar el desabastecimiento y la compra directa, en base a un informe legal que hizo llegar el asesor externo de la municipalidad; sin embargo, se presentó un recurso de reconsideración, porque se advirtió que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado había sido modi fi cado y solo el alcalde tenía la facultad de aprobar aquello. b. La municipalidad realizó la compra directa en base a una Resolución de Alcaldía. El señor recurrente a fi rmó que en uno de los documentos que obran en el expediente de contratación se indicó que se hizo el pago en base al Acuerdo de Concejo N° 18, pero en dicho documento no se mencionó que en el referido acuerdo se aprobó el desabastecimiento y la compra directa del Programa de Vaso de Leche, dado que ese acuerdo no existe. Regidor César Fernando Neira Huallpa a. La aprobación del desabastecimiento y la compra directa de los insumos para el Programa Vaso de Leche se realizó pensando en el bienestar de los niños, niñas y adultos mayores, y en base al Informe N° 072-2024-MDNP, elaborado por el asesor externo del municipio. b. El 23 de abril de 2024, se advirtió que no correspondía a los regidores aprobar la compra directa; por lo que, el 24 de abril de 2024, se presentó el recurso de reconsideración en contra del acuerdo que aprobó la compra directa. c. La compra directa de insumos para el Programa de Vaso de Leche se realizó en base a una resolución de alcaldía y no por un acuerdo de concejo. Regidor Julio José Catunta Contreras a. El acuerdo de concejo de compra directa se adoptó por error, en base al informe del asesor legal externo de la municipalidad; por ello, el 24 de abril de 2024, se presentó un recurso de reconsideración y se solicitó que no se emita el acuerdo de concejo hasta que se aborde dicho recurso. b. El 24 de abril de 2024, la Lic. Karolina Loayza Arroyo emitió la Hoja de Coordinación N° 072-2024-GM-MDNP, a través de la cual solicitó a la secretaria general que no emita el acuerdo de concejo, debido a que se presentó un recurso de reconsideración. Luego, con el Informe N° 096, del 29 de mayo de 2024, se declaró procedente el referido recurso. c. En la sesión ordinaria de concejo del 11 de junio de 2024, se aprobó la reconsideración y el 20 de junio de 2024, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 027, que declaró nulo y sin efecto el acuerdo de concejo del 22 de abril de 2024, relativo a la compra directa de los insumos del Programa de Vaso de Leche. d. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 24, del 26 de abril de 2024, se aprobó la contratación directa de los insumos; por lo que la Nota de Pago N° 840.24.81-2400356, la Factura E001-4727 y otros documentos fueron emitidos en merito a dicha resolución y no en base a un acuerdo de concejo. Decisión del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, rechazó el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 046-2024-MDNP, del 4 de diciembre de 2024. Las votaciones ser realizaron por cada regidor cuestionado, de tal forma que, en cada caso, el resultado fue un (1) voto a favor, una (1) abstención y cuatro (4) votos en contra. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2024-MDNP, solicitando que se revoque y se declare fundada su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) La motivación de la sesión ordinaria de concejo del 22 de abril de 2024 y el Acuerdo de Concejo N° 0018-2024-MDNP no le fueron entregados por la secretaria general, pese a reiteradas solicitudes. b) El acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDNP se encuentra mencionado en la Nota de Pago N° 840-24.81.2400356, cuyo importe asciende a S/ 17 640.00, por la compra de 4200 unidades de leche evaporada entera. c) Los señores regidores, en la sesión de concejo ordinaria del 22 de abril de 2024, acordaron por voluntad propia declarar el desabastecimiento y la compra directa de los insumos del Vaso de Leche, transgrediendo el artículo 27.7 de la Ley de Contrataciones con el Estado y el artículo 11 de la LOM. d) Al aprobar la referida compra directa, los señores regidores han menoscabado la función fi scalizadora, puesto que no pueden ser juez y parte. No podrían aprobar la contratación y luego fi scalizarla. e) De acuerdo al plazo de impugnación regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el acuerdo adoptado en la sesión de concejo del 22 de abril de 2024, adquirió la calidad de fi rme el 16 de mayo de 2024. f) Los señores regidores no pueden alegar desconocimiento de la ley, dado que asumir un compromiso como autoridades elegidas por voto popular implica responsabilidad en el ejercicio de la de la función, máxime si se tiene en cuenta que no son personas iletradas, sino profesionales. 2.2. El 12 de julio de 2024, se noti fi có al señor recurrente con la citación a audiencia pública virtual del presente expediente. No obstante, el 18 del mismo mes y año, de forma extemporánea, acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra para informar en la audiencia pública 1. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.