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84 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / d) De los medios probatorios que se adjunta con la solicitud de vacancia, está debidamente probado que don Eulogio Huyhua Ccaccya, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (en adelante, señor alcalde) con posterioridad del jefe de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, tal como consta en el audio y acta de sesión ordinaria de concejo, del 13 de julio de 2023, en un acto completamente doloso deliberado, con alevosía premeditación y ventaja de nuestra condición de “legos o lelos” en cuestiones de derecho y leyes, dispone que el informe proporcionado por la señora regidora pase a orden del día para su votación por parte del colegiado. e) Recomienda, además, el sentido fi nal del acuerdo a adoptarse, el cual se encuentra plasmado en el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL/MDPN. f) La señora regidora al amparo de lo prescrito en el numeral 6 del artículo 10 de la LOM solo cumplía con su función de informar al concejo municipal para proponer una solución a la problemática de un vecino causada por la decisión del señor alcalde, de contratarlo directamente y desconocer el pago de sus honorarios por el servicio prestado. g) Con relación a la contratación de personal que se le imputa, fue deliberadamente inducido por malos funcionarios, para presentar documentación presuntamente errada, por lo que, en su condición de “profano” en cuestiones de derecho, se encuentra inmerso en una eximente responsabilidad, debido a que con participación, opiniones y recomendaciones del gerente municipal, don Juan Jesús Molina Dupuy, se le indujo a error por acción propia de la administración, formalizando el plan de trabajo con la Resolución de Gerencia N° 021-2023-GM/MDPN, del 14 de julio de 2023. 1.8. El 18 de enero de 2024, la señora regidora, doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte y don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz presentaron escrito de descargos, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) Con relación al reconocimiento de pago del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL-MDPN, la señora recurrente no precisa en su solicitud de vacancia si el presunto favorecido es proveedor o no de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, tampoco explica cómo es que se habría anulado la función de fi scalización. b) Desde la fecha de la solicitud de vacancia ninguna unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ha alcanzado documentos e informes con los cuales acreditan el ejercicio de función ejecutiva administrativa. c) No se cuenta con información de si el señor alcalde solicitó reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL-MDPN, conforme al artículo 51 de la LOM. Decisión del concejo municipal1.9. En Sesión Extraordinaria de Concejo Acta N° 01-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Punta Negra acordó desaprobar la solicitud de vacancia en todos sus extremos. 1.10. Cabe añadir que se hizo una votación independiente respecto de cada uno de los regidores cuestionados, en la que en cada uno se obtuvo cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención, esta última fue emitida por cada regidor al momento en que se estaba sometiendo la votación sobre la vacancia en su cargo. 1.11. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024/MDPN, argumentando lo siguiente: a) Los señores regidores que han votado en contra de la vacancia resultan ser los mismos procesados por el pedido de vacancia, es decir, han actuado como juez y parte, con ausencia absoluta de imparcialidad y objetividad, limitándose a señalar como único sustento y argumento para rechazar la vacancia de que “no existen pruebas su fi cientes”.b) Tampoco se han referido a cada uno de los supuestos fácticos y medios de prueba ofrecidos en el escrito de vacancia, no siendo estos tomados en cuenta, analizados valorados ni desvirtuados con alguna argumentación lógica y razonable. c) No cabe duda de que el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL-MDPN al reconocer y disponer el pago de un proveedor ha emitido un acto administrativo a favor de un tercero, es decir, un acto de administración propio de los órganos administrativos y no del concejo municipal que cumple únicamente funciones fi scalizadoras y normativas. d) La ilegalidad del acto administrativo emitido se encuentra debidamente corroborado con el Informe de Orientación de O fi cio N° 033-2023-OCI/0434-SOO “Adopción de acuerdo de concejo en contravención de la Ley Orgánica de Municipalidades” periodo de evaluación: del 13 de julio al 21 de setiembre de 2023. e) El hecho de que el acuerdo de concejo municipal esté suscrito únicamente por el señor alcalde y el jefe de la O fi cina General de Atención Ciudadana y Gestión Documentaria no exime de responsabilidad a los regidores, ya que el alcalde actúa como órgano ejecutivo del municipio, y, en el caso en concreto, no emitió ningún voto, pues fue total decisión de los regidores. f) Los señores regidores nunca pusieron en cuestión el referido Acuerdo de Concejo N° 073-2023-AL-MDPN sobre la decisión adoptada ni sobre sus fundamentos, es más el plazo se encuentra vencido como para intentarlo en sede administrativa. g) Con relación a la solicitud de vacancia por restricciones de la contratación, la defensa técnica de los señores regidores a fi rma que la solicitud de vacancia no cumple con ciertos elementos que el JNE ha establecido para que se con fi gure la causal invocada, motivo por el cual equivocadamente se exime de pronunciarse respecto a los otros dos elementos. h) Los señores regidores ni su defensa técnica no se pronuncian con relación a los medios probatorios aportados, siendo que en ningún extremo señalan si alguno es falso o no prueba la responsabilidad jurídica de las autoridades cuestionadas. i) Los señores regidores han desconocido y vulnerado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, al haber contratado directamente los servicios de los técnicos y profesionales, materia de autos. 2.2. El 6 de marzo de 2024, la señora regidora, doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte y Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz presentan ante este órgano electoral el escrito sumillado como “Absolvemos apelación”. 2.3. Mediante escrito del 21 de enero de 2025, el señor regidor acreditó a su abogado defensor, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. En la misma fecha, don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz y doña Felicita Alejandrina Carrasco Villafuerte, acreditaron a su abogada para que informe oralmente lo pertinente a su defensa. 2.5. Por su parte, en la misma fecha, la señora recurrente, solicitó el uso de la palabra para su abogado, a efectos de que informe oralmente lo correspondiente a su defensa. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El artículo 11 determina que: