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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Dicho formato actualmente corresponde al Anexo 10 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 0045-2024-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2024. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31943, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2374100-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, Partido Político Todo con el Pueblo RESOLUCIÓN N° 0018-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003573 DNROP APELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alex Joaquín Gómez Mondragón (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 000355-2024-DNROP/JNE, del 29 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Todo con el Pueblo y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. PRIMERO.- ANTECEDENTES1.1. El 21 de octubre de 2024, don Alex Joaquín Gómez Mondragón (en adelante, señor recurrente) solicitó la exclusión por a fi liación indebida a la organización política -en proceso de inscripción- Partido Político Todo con el Pueblo (en adelante, OP), para lo cual adjuntó el Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el O fi cio N° 003562-2024-DNROP/JNE, del 29 de octubre de 2024, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) trasladó a la OP el citado pedido de exclusión por a fi liación indebida, a fi n de que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo a fi rmado por el señor recurrente. 1.3. En respuesta a ello, en la misma fecha, el personero legal titular de la OP alega que el señor recurrente se a fi lió libre y voluntariamente a la OP, tan es así que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el proceso de veri fi cación de fi rmas, corroboró que esta es válida. 1.4. Mediante la Resolución N° 000355-2024-DNROP/ JNE, del 7 de noviembre de 2024, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, por los siguientes fundamentos: a) La OP adjuntó a su solicitud de inscripción las copias de las fi chas de a fi liación de los ciudadanos que la integraban, entre ellas, la Ficha de A fi liación N° 24949, suscrita por el señor recurrente. b) Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Reniec para la verifi cación de fi rmas correspondiente. c) Al respecto, el Reniec informó que la fi rma del señor recurrente consignada en la mencionada fi cha fue considerada como válida. d) Asimismo, el personero legal de la OP con fi rmó la afi liación del señor recurrente a la OP. e) Dado que ha quedado corroborado que el señor recurrente suscribió la fi cha de a fi liación cuestionada, debe remitirse los actuados a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que actúe conforme a sus competencias. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de noviembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000355-2024-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución apelada no fundamenta con qué documento se le requirió al Reniec para que se pronuncie sobre la validación de la fi rma, siendo que dicha entidad no emitió ningún pronunciamiento sobre la validez o no de la fi rma. El Reniec no puede determinar la validez o no de una fi rma en razón de que no hace ninguna pericia grafotécnica. b) La DNROP ha omitido pronunciarse respecto a la huella digital que aparece en la fi cha de a fi liación en cuestión, tampoco se requirió al Reniec se pronuncie sobre la huella digital. c) La prueba documental contenida en el Informe Pericial Grafotécnico, del 8 de noviembre de 2024, expedido por el perito grafotécnico don Ernesto H. Sánchez Cárdenas, concluye que se ha llegado a determinar que la fi rma atribuida a su persona no proviene del puño grá fi co de su titular; lo que acredita que se ha falsi fi cado su fi rma, por lo que la OP ha utilizado un documento falso ante el JNE. d) La huella dactilar en las conclusiones del citado informe pericial indica que existe demasiado empastamiento que invade los surcos interpapilares impidiendo el estudio de este, imposibilitando con ello establecer la identidad dactilar en la muestra que aparece en la fi cha de a fi liación; por lo que claramente se trata de un documento falso. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 7 2 regula que: El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado