Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / alimentarios adquiridos, se realizaron en mérito de la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP, del 26 de abril de 2024. Excepto la Nota de Pago N° 840.24.81-2400356, el cual hace referencia al Acuerdo de Concejo N° 18-2024-MDNP. 2.19. Sobre el particular, de los actuados se tiene que el Acuerdo de Concejo N° 18-2024-MDNP, del 23 de abril de 2024, no tiene relación con el proceso de Contratación Directa de insumos para el Programa de Vaso de Leche, puesto que dicho acuerdo aprueba la donación de dos tanques de agua (Rotoplas) de 5000 litros c/u, solicitada por don Fredy LLalerco Huisa, presidente del Asentamiento Humano Cuna del Sol de San Gregorio, para el almacenamiento de agua y posterior distribución a la población. 2.20. Respecto a esta incongruencia, el señor alcalde y el área de Tesorería de dicha comuna informaron que se trata de un error de tipeo, y que en la Nota de Pago N° 840.24.81-2400356 correspondía, en realidad, hacer referencia a la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP, conforme se desprende del resto de la documentación de la respectiva contratación. Ello, según el Informe N° 43-2024-ET-MDNP, del 30 de mayo de 2024, obrante en autos. 2.21. En esa medida, conforme a la documentación ofi cial incorporada al procedimiento por el concejo municipal, se concluye que el acuerdo de compra directa de insumos para el Programa de Vaso de Leche, adoptado en la sesión de concejo del 22 de abril de 2024, no surtió sus efectos legales, ya que la referida compra se materializó en mérito de la Resolución de Alcaldía N° 0034-2024-A-MDNP, del 26 de abril de 2024; por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado y con fi rmar la decisión recurrida. 2.22. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto a la alegación del señor recurrente, de que hubo falsi fi cación de documentos en el presente caso, se debe precisar que la facultad de determinar la veracidad o falsedad de los documentos incorporados al procedimiento en la instancia municipal, no es competencia de este órgano electoral, sino que será el órgano jurisdiccional competente el que determine la existencia de algún delito pasible de sanción penal; por lo que, ateniendo a la denuncia del señor recurrente, corresponde remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe de acuerdo a sus competencias. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alfredo Guia Medina; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 046-2024-MDNP, del 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, doña Karla Granda Muñoz, don César Fernando Neira Huallpa y don Julio José Catunta Contreras, regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copias de los actuados pertinentes a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.22. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 El inciso b) del numeral 17.3. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023, prescribe que, tratándose de audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares, el uso de la palabra debe ser solicitado por escrito dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374072-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 085-2024-MDS y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0028-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002583 SOCABAYA – AREQUIPA – AREQUIPA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María de los Ángeles Carlín Torres, regidora del del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 085-2024-MDS, del 8 de julio de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 073-2024-MDS, del 14 de mayo de 2024, que aprobó su suspensión por noventa (90) días calendario, por incurrir en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento de suspensión 1.1. El 18 de marzo de 2024, un grupo de sesenta (60) locadores de servicios de la Municipalidad Distrital de Socabaya denunciaron mediante un memorial ser víctimas de persecución y hostigamiento constante por parte de la señora regidora recurrente y su madre doña Ana María Torres Benavente, dentro y fuera de su lugar de trabajo, precisando que realizaron agresiones verbales y denigrantes. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, se presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) El documento denominado “Acta de Toma de Dichos”, del 23 de noviembre de 2023, mediante el cual