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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / atribuye no se produjo durante ese periodo, pues ocurrió el 3 de junio de 2022. Hacerlo, abarcaría una aplicación retroactiva de las normas. c) Adjunta la carta emitida por don Erwin Huertas Uceda, excandidato de la organización política Acción Popular, quien señala que es incongruente publicitar en un medio cuya ciudad es distinta al distrito por el que postuló como alcalde. d) Finalmente, solicita que se muestren los medios de prueba, en versión física y digital, que sustentaría la infracción, a fi n de corroborar la existencia de los hechos imputados en su contra. 1.9. Mediante la Resolución Jefatural-PAS N° 003609- 2024-JN/ONPE, del 26 de diciembre de 2024, el jefe de la ONPE resolvió sancionar al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, bajo los siguientes fundamentos: a) Aun cuando la difusión de la propaganda electoral se produjo de forma anterior al periodo que abarcó la franja electoral para las ERM 2022 -esto es, del 17 al 29 de setiembre de 2022-, la prohibición abarca todo el periodo electoral y no se limita únicamente al periodo de la franja electoral. b) Los informes remitidos por el fi scalizador provincial, así como la grabación del spot, son medios de prueba obtenidos dentro del marco legal y, por tanto, se constituyen en prueba idónea que corroboran el hecho de que la radio difundió propaganda electoral que no estaba permitida, en el marco de las ERM 2022. c) La prohibición que señala la LOP no necesariamente se prueba con la formalización de un contrato entre los medios de comunicación y las organizaciones políticas, sino que la difusión del spot publicitario que contiene propaganda electoral pone en evidencia la manifestación de voluntades que conlleva el consentimiento de las partes, con el fi n de obtener ventaja a favor de una opción política. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de enero de 2025, la radio presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 003609-2024-JN/ONPE, bajo similares argumentos de sus descargos, agregando que: a) El acto administrativo se sustenta en medios de pruebas que no han sido comprobados. No ha existido la mínima intención del supuesto fi scalizador de corroborar su dicho; además, las supuestas pruebas no cuentan con la certi fi cación de un juez, notario o autoridad judicial que garantice la idoneidad de un informe sesgado a la verdad. b) Las personas presuntamente favorecidas con la propaganda electoral -excandidatos-jamás han contratado con la radio. Así, no existe la posibilidad de bene fi cio con una propaganda electoral en una zona o ciudad que cuenta con sus propias radioemisoras. c) Los medios de prueba que sustentan la sanción solo constan de palabras, dichos, entre otros; no obstante, no se han recabado medios que acrediten dichas declaraciones. d) Así, se está vulnerando el principio de verdad material, pues no se han veri fi cado los hechos que motivan sus declaraciones, grabaciones e informes. Por lo tanto, debería declararse la nulidad de los actuados. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala que le compete al JNE la administración de justicia en materia electoral. En la LOP1.3. El literal b del artículo 36-A establece que por la comisión de infracciones graves, la ONPE impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.4. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.5. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En el TUO de la LPAG1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del artículo IV preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.8. El numeral 239.1 del artículo 239 señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 1.9. El numeral 240.2 del artículo 240 establece lo siguiente: