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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: 1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. 1.10. El numeral 9 artículo 248 contempla el siguiente principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 1.11. El numeral 2 del artículo 255 señala que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto 2.2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas promueve su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. 2.3. El fi nanciamiento público puede ser directo o indirecto. En este caso, se trata de un mecanismo por el cual el Estado asigna recursos públicos para que las organizaciones políticas puedan contar con espacios en los medios de comunicación a fi n de difundir propaganda electoral, esto es, acciones destinadas a persuadir a los electores con la fi nalidad de conseguir un resultado favorable en las elecciones. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el fi nanciamiento público indirecto se concreta a través de la denominada franja electoral. 2.4. Dado que la fi nalidad es que las organizaciones políticas concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular en condiciones de igualdad y proporcionalidad, el último párrafo del artículo 35 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), establece que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante el fi nanciamiento público indirecto. 2.5. En concordancia con la citada norma constitucional, el artículo 37 de la LOP (ver SN 1.5.) señala que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos. En esa línea, el numeral 36-D.2 del artículo 36 de la LOP (ver SN 1.4.) establece que, de difundir dicha propaganda, los medios de comunicación incurren en infracción grave. 2.6. De las precitadas normas constitucionales y legales, se concluye que la difusión de propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto no se circunscribe solo al periodo en que se lleva a cabo la franja electoral, sino a otro periodo siempre que el propósito sea obtener ventaja frente a las demás opciones políticas. Del caso concreto2.7. Se sancionó con multa a la radio por haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, en favor de las organizaciones políticas Movimiento Regional Construyendo y Acción Popular, durante el desarrollo del proceso de ERM 2022. 2.8. En atención al mandato constitucional para que el JNE administre justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado veri fi que si en el desarrollo del PAS incoado por la ONPE en contra de la radio se han cumplido con las garantías que forman parte del debido procedimiento.