TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria correspondiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. En línea con lo señalado se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; Que, posteriormente, se promulga la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, cuyo objetivo es establecer medidas para garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fi n de evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público-urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia COVID-19; Que, la mencionada Ley Nº 31596, dispone la modi fi cación de los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley Nº 30900; así como incorpora la Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales a la mencionada Ley; Que, por otro lado, en virtud de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 32089, se emite el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, con el objetivo de establecer medidas que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del SIT, así como la sostenibilidad económica y fi nanciera de los contratos de concesión de dichos corredores; Que, para el cumplimiento del objetivo planteado en el Decreto Legislativo Nº 1678, se modi fi ca el literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, así como se incorpora el literal l) en el artículo 4, el Capítulo V y el segundo párrafo en la Segunda Disposición Complementaria Final en la misma Ley; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1678, dispone que en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, la ATU presenta al MTC la propuesta de Decreto Supremo que adecúe el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, de acuerdo a lo establecido en dicha norma; Que, en base a lo expuesto, resulta necesaria la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, para adecuar sus disposiciones a las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 30900, a fi n de mantener la concordancia entre los dos cuerpos normativos; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; conforme al correo remitido el 13 de junio de 2025 por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao; el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC Modi fi car el artículo 9, el inciso 12 del numeral 10.2 del artículo 10, el numeral 11.1 del artículo 11, el inciso 2 del numeral 12.2 del artículo 12, el inciso 4 del numeral 13.2 del artículo 13, el numeral 18.3 del artículo 18 y el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Función Normativa Aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, que comprende: 1. Normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio. 2. Normas que regulen las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios, así como tipi fi car infracciones y establecer las sanciones administrativas en el ámbito de su competencia y aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad . 3. Normas que regulen el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios. 4. Normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos de transporte que conforman el SIT. 5. Normas que regulen las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del mismo, así como la tipi fi cación de infracciones y la determinación de las sanciones administrativas, el régimen de bene fi cios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo Único . 6. Normas que regulen la integración obligatoria de los Centros de Gestión de Tránsito o las que hagan sus veces dentro del territorio, a efectos de operar de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible. 7. Normas que regulen el servicio de transporte terrestre de personas mediante vehículos motorizados y no motorizados. 8. Normas que regulen los procedimientos administrativos en el marco de las competencias de la ATU. 9. Normas para regular, orientar, articular, gestionar, supervisar y fi scalizar el funcionamiento del SIT, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley. 10. Normas para establecer regímenes tarifarios en el marco de competencia de la ATU. 11. Normas o lineamientos para el cumplimiento del Plan de Contabilidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. 12. Otras normas y disposiciones en materia de su competencia, de acuerdo a la ley. ” “Artículo 10.- Función de Gestión (...)10.2 La función de gestión comprende: (...) 12. Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar actividades académicas de formación dirigidas a los operadores y gremios del transporte regular y ciudadanos; así como también a los servidores de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, con el propósito de fortalecer el