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45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / SIT. Además de facilitar las relaciones con los usuarios y/o ciudadanos y ser la imagen de transporte urbano en Lima y Callao. (...)”“Artículo 11.- Función Supervisora 11.1 Supervisar el cumplimiento de normas, reglamentos, obligaciones contractuales y/u otros instrumentos normativos que regulan la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y servicios complementarios, que son prestados por los operadores y conductores, incluyendo a los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único . (...)”“Artículo 12.- Funciones de Fiscalización y Sanción (...) 12.2 Las funciones de fi scalización y sanción comprenden: (...)2. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; y ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en las disposiciones aprobadas por la ATU y las demás normas sobre la materia. (...)” “Artículo 13.- Función en materia de Inversión Pública y/o Privada (...) 13.2 La función en materia de inversión pública y/o privada comprende: (...)4. Realizar las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. La ATU es titular y organismo promotor de la inversión privada, para los proyectos de asociación público-privada participa en las controversias, evalúa, determina, suscribe y ejecuta acuerdos de pago de obligaciones, incluso de indemnizaciones, derivadas de acuerdos de trato directo conforme a lo establecido en los respectivos contratos y el marco legal vigente. (...)” “Artículo 18.- Servicios de Transporte Regular (...)18.3. Estos servicios son prestados prioritariamente en vehículos de gran capacidad, cuyas características y especi fi caciones técnicas se determinan de acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria que expida la ATU .” “Artículo 23.- Otorgamiento de títulos habilitantes (...)23.2 La ATU otorga los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios de transporte especial y de los servicios de transporte regular. En el caso de la actividad de transporte privado de trabajadores, estudiantes y turístico, la ATU otorga los títulos habilitantes en el marco de lo dispuesto en el RNAT, o norma que la modi fi que o sustituya. (...)” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC Incorporar el artículo 9-A, el Capítulo VI y una Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 9-A.- Función Reguladora Establecer para el servicio público de transporte regular que se presta bajo contrato de concesión, lo siguiente: 1. La fi jación, revisión o modi fi cación de las tarifas, y otros que determine la ATU, utilizando el Plan de Contabilidad Regulatoria. 2. Los subsidios, en base al Plan de Contabilidad Regulatoria y conforme al marco de la política que apruebe el MTC. 3. La presentación de la contabilidad regulatoria de parte de los concesionarios con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas respecto al negocio en su totalidad, observando el secreto bancario, estableciendo para ello procedimientos, plazos y medios en que los concesionarios presentan y mantienen su contabilidad regulatoria. 4. La realización de auditorías de la información fi nanciera. 5. La exigencia a los concesionarios de documentos que sustenten ingresos, costos y gastos, así como lo referido a su organización que sustenten la contabilidad regulatoria. 6. La base de activos a ser remunerados (BAR) conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento. 7. Otras funciones que determine la Ley.” “CAPÍTULO VI POLÍTICA REGULATORIA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR Artículo 34.- Plan de Contabilidad Regulatoria Como parte de su función regulatoria, aplicable a los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte regular, la ATU aprueba el Plan de Contabilidad Regulatoria, el cual es de cumplimiento obligatorio para los concesionarios . Artículo 35.- Registro de Información señalada en el Plan de Contabilidad Regulatoria El Plan de Contabilidad Regulatoria establece, de forma adicional a lo señalado en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley, el registro y acreditación de lo siguiente: a) La base de activos a ser remunerados (BAR). b) Una propuesta de la estructura estándar de los Estados Financieros auditados y sus respectivas notas contables. c) Ingresos, costos y gastos, e información referida a la declaración de renta, organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas reguladas. d) Otros que sean establecidos en el Plan de Contabilidad Regulatoria. Artículo 36.- Requerimiento de Información36.1. En el marco de la contabilidad regulatoria señalada en el presente Reglamento y la Ley, la ATU, realiza auditorias semestrales de la información