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46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / fi nanciera, las cuales, a consideración de la ATU, pueden ser desarrolladas por empresas especializadas. 36.2. Independientemente de lo señalado en el numeral previo, la ATU se encuentra facultada a exigir a los concesionarios documentos que sustenten ingresos, costos y gastos, así como solicitar información referida a la declaración de renta, organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de los mismos, en cuanto tengan como fi nalidad acreditar la información que sustenta la contabilidad regulatoria. Artículo 37.- Manejo de la Información37.1. Para el caso de los contratos de concesión y en concordancia con lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, la información obtenida conforme a lo señalado en el numeral 36.1 del artículo anterior es utilizada para el establecimiento de los lineamientos del régimen tarifario. Asimismo, la información obtenida de los costos de operación y mantenimiento, permiten establecer parámetros de e fi ciencia. 37.2. De igual forma para la remuneración de la inversión, la ATU determina la BAR establecida en la fi jación de la tarifa; o la BAR incorporada en las revisiones tarifarias futuras, como consecuencia de inversiones futuras . Artículo 38.- Solución de controversias38.1 Las decisiones respecto a la fi jación, revisión y modi fi cación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre regular de personas no están sujetas a trato directo ni arbitraje; no obstante, los concedentes quedan facultados a impugnarlas a través del proceso contencioso administrativo. 38.2 En supuestos distintos a los establecidos en el numeral anterior, los mecanismos de solución de controversias son trato directo y arbitraje. 38.3 Los tribunales arbitrales que resuelvan las controversias en materia de regulación económica son conformados por especialistas en transporte que cumplan con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje o la que haga sus veces.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)Séptima .- Conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, lo establecido en el numeral 11 del artículo 9, el artículo 9-A y el Capítulo VI del presente Reglamento, se circunscriben a los Corredores Complementarios.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.gob.pe/atu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Reglamento General de Tarifas En un plazo no mayor a doscientos diez (210) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el Reglamento General de Tarifas (RGT), el cual establece la metodología, principios, reglas, procedimientos, entre otros, respecto a la determinación de las tarifas aplicables al servicio público de transporte regular en Lima y Callao. El RGT contiene los lineamientos del régimen tarifario señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Segunda.- Aprobación del Plan de Contabilidad Regulatoria En un plazo no mayor a doscientos diez (210) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba el Plan de Contabilidad Regulatoria, al que hace referencia el artículo 19 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2418370-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2025- VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor DENNIS FRANCISCO VELASCO GALVEZ, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2418073-1