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37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / b) Acreditar contar con la capacitación del nivel al que postula, la cual debe tener un mínimo de cuarenta (40) horas y guardar relación a su grupo ocupacional. 8.2.3 Para el ascenso de los Técnicos y Auxiliares asistenciales regulados por la Ley Nº 28561, que se encuentran ubicados en los niveles profesional (desde SPA a SPF) y que perciben sus compensaciones y entregas económicas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, para fi nes del proceso de ascenso, además de los requisitos generales y especí fi cos, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, según el nivel al que postula. TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 9. COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO Para efectos del presente proceso de ascenso se conforman las siguientes comisiones: a) Comisión Central del proceso de ascenso. b) Comisión del proceso de ascenso de cada Unidad ejecutora. 9.1 COMISIÓN CENTRAL DEL PROCESO DE ASCENSO La Comisión Central del proceso de ascenso será designada mediante Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la preside. b) El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos OGGRH), quien actúa como Secretario/a Técnico/a. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP). Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a. El representante de la Alta Dirección, así como los representantes alternos, deben ocupar cargo directivo o de con fi anza. 9.2 COMISIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS En cada Unidad ejecutora se conforma la comisión del proceso de ascenso mediante Resolución del Titular de la Unidad ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: a) En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b) En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad administrativa de la Unidad ejecutora, quien la preside. c) Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. d) Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. e) Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 10. ABSTENCIÓN Los miembros de las Comisiones del proceso de ascenso señalados en los Lineamientos, deben abstenerse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En caso de abstención por algún miembro titular, participa el alterno. Artículo 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DEL PROCESO DE ASCENSO La Comisión Central del Proceso de Ascenso, tiene las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de ascenso a nivel nacional. 2. Requerir a las comisiones del proceso de ascenso la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las comisiones del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca la Comisión Central del Proceso de Ascenso. 3. Solicitar el apoyo técnico a la O fi cina General de Tecnologías de Información para el desarrollo del aplicativo para la implementación del proceso de ascenso. 4. Aprobar y modi fi car el cronograma único del proceso de ascenso de los profesionales de la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a nivel nacional. 5. Veri fi car el cumplimiento del cronograma de las actividades de las comisiones de ascenso de las Unidades Ejecutoras. 6. Proponer las disposiciones complementarias para el óptimo desarrollo del proceso de ascenso. 7. Consolidar los informes fi nales de las comisiones de ascenso de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 8. Elaborar el informe fi nal del proceso de ascenso, el cual establece la consolidación de los informes remitidos por las comisiones de ascenso de las distintas Unidades Ejecutoras y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 9. Absolver las consultas formuladas por las comisiones de las Unidades Ejecutoras sobre el proceso de ascenso, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 12. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS 12.1 Las comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Evaluar los expedientes de los postulantes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. 2. Publicar los resultados fi nales del proceso de ascenso, que contiene el listado de APTOS y NO APTOS, precisando el motivo por el cual se declara NO APTO al postulante, así como el puntaje obtenido en el caso de los APTOS. 3. Recibir y resolver los recursos de reconsideración contra los resultados fi nales dentro del plazo establecido en el cronograma único aprobado por la Comisión Central del proceso de ascenso. 4. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 5. Recibir los recursos de apelación que se interpongan y remitirlos junto con los antecedentes a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora, para que ésta, lo remita al Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo establecido en el marco normativo vigente. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento. 7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 8. Elaborar el informe fi nal del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora. 12.2 Es responsabilidad de las comisiones del ascenso de las Unidades Ejecutoras cautelar la información que se genere durante el proceso de ascenso y veri fi car que los datos consignados de las personas contempladas en el listado sean los correctos. 12.3 Recibir los medios de apelación que se interpongan y remitirlos junto con los antecedentes a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces