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36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Profesión Cargo Nivel Cirujano Dentista OdontólogoV IV III II I Profesión Cargo Nivel Químico Farmacéutico Químico FarmacéuticoVIII VII VI V IV Profesión Cargo Nivel Obstetra ObstetraV IV III II I Profesión Cargo Nivel Enfermera(o) Enfermera(o)14 1312 11 10 Profesión Cargo Nivel Tecnólogo MédicoTecnólogo Médico en laboratorio clínico y anatomía patológica, Tecnólogo Médico en terapia física y rehabilitación, Tecnólogo Médico en radiología, Tecnólogo Médico en optometría, Tecnólogo Médico en terapia ocupacional, Tecnólogo Médico en terapia de lenguaje en el campo de la salud. 5 432 1 Profesión Cargo Nivel Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta SocialIngeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Trabajadora social VIII VII VI V IV Profesión Cargo Nivel Químico QuímicoVIII VII VI V IV b) Personal técnico asistencial y auxiliar asistencial Grupo ocupacional Cargo Nivel Técnico asistencial y auxiliar asistencial( * )SPA SPB SPC SPD SPE SPF ( * )STA STB STC STD STE STF Grupo ocupacional Cargo Nivel Técnico asistencial y auxiliar asistencial( * )SAA SAB SAC SAD SAE SAF * Resolución Secretarial N.º 230-2022-MINSA, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de cargos del Ministerio de Salud. TÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL ASCENSO Artículo 7.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL ASCENSO 7.1 Pueden acceder al concurso de ascenso hasta en dos niveles, los profesionales de la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, quienes deben cumplir las siguientes condiciones: − Personal nombrado en las entidades señaladas en el literal a) del numeral 3.1 de los presentes Lineamientos. − El profesional de la salud debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 23536 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, así como lo señalado en las normas especiales de carrera profesional, según corresponda. − El personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-SA. − Cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y presentar los formatos contenidos en los Anexos Nºs 1 y 2 de los presentes Lineamientos, con los datos completos y debidamente suscritos. 7.2 Se incluye en el proceso de ascenso al personal nombrado que se encuentre designado en cargos de confi anza o de responsabilidad directiva y al personal en supuestos de licencia, permisos y otros supuestos de licencia establecidos expresamente por ley, siempre que cumplan con los requisitos generales y especí fi cos de los presente Lineamientos. Artículo 8.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL ASCENSO 8.1 REQUISITOS GENERALES a) El personal de la salud debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024. b) Contar como mínimo con cinco (5) años de servicios asistenciales en la plaza actual. 8.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS El servidor debe cumplir previamente con los siguientes requisitos especí fi cos: 8.2.1 Para el servidor profesional de la saluda) Cumplir con los requisitos del per fi l del cargo del nivel inmediato superior, o de dos niveles, según corresponda. b) Acreditar contar con la capacitación del nivel al que postula, la cual debe tener un mínimo de cuarenta (40) horas y guardar relación a su grupo ocupacional. c) Estar habilitado en el colegio profesional respectivo. 8.2.2 Para el servidor técnico y auxiliar asistenciala) Cumplir con los requisitos del per fi l del cargo del nivel inmediato superior, o de dos niveles, según corresponda.