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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Manual de Usuario “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2025- SUSALUD/S Lima, 9 de julio de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 001755-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001766-2024-SUSALUD-INA y el Memorándum N° 000825-2025-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 001164-2024-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000192-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000260-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000648-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000649-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; regular, supervisar, autorizar y registrar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo de responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, dispone que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31027 se incorpora un párrafo al referido artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1156, que dispone que durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que de fi nirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad; Que, el artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone que las IPRESS privadas declaran trimestralmente, mediante Declaración Jurada, en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, todos los equipos biomédicos e infraestructura que poseen; los cuales deben ser puestos a disposición del Ministerio de Salud durante la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin perjuicio de la obligación referida anteriormente, declarada la Emergencia Sanitaria, la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar la actualización inmediata brindada por éstas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Salud debe aprobar las normas operativas para la declaración en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS de los equipos biomédicos e infraestructura, siendo indispensable formular un Manual de Usuario denominado “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -”; aprobar los formatos de Declaración Jurada; precisar los trimestres de cada año para que las IPRESS privadas puedan declarar de forma adecuada toda información relacionada a los equipos biomédicos e infraestructura que poseen y establecer las acciones de fi scalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud respecto al cumplimiento de la presentación de la referida Declaración Jurada, así como de la veri fi cación de las condiciones técnicas, administrativas, legales o contractuales que afecten la disponibilidad del uso de los equipos biomédicos e infraestructura declarados, según corresponda; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que su objeto es dotar a las IPRESS privadas de un manual de usuario que les facilite cumplir la obligación de declarar trimestralmente en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, información relacionada a los equipos biomédicos e infraestructura que poseen; por lo que, no se requiere realizar un AIR Ex Ante previo a su aprobación; Que, mediante el correo electrónico del 17 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; Que, por otro lado, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante debido a que no contiene ni modi fi ca un procedimiento administrativo. Asimismo, la presente norma no incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos de cumplimiento y se rige por lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, debido a que el trámite para su aprobación se inició con anterioridad a la vigencia del referido reglamento; Que, mediante el correo electrónico del 23 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;