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38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / de la unidad ejecutora, para que ésta, lo remita al Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo establecido en el marco normativo vigente. Artículo 13. VEEDORES DEL PROCESO DE ASCENSO 13.1 En las Comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, dos representantes de los gremios sindicales (uno de los profesionales de la salud, uno de los técnicos y auxiliares asistenciales). Los veedores deben ser acreditados por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. 13.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, solamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma único del proceso de ascenso. 13.3 La inasistencia de los veedores a las actividades de las comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras no impide, ni invalida la realización de las mismas. TÍTULO V ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 14. ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO El presente proceso de ascenso se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 14.1 PRIMERA ETAPA 14.1.1 CONVOCATORIA Las Comisiones del proceso de ascenso de cada unidad ejecutora publican de forma simultánea la convocatoria del proceso de ascenso, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, según el cronograma único que a nivel nacional se establezca para tal fi n. 14.1.2 INSCRIPCIÓN El proceso de inscripción se realiza a nivel nacional, es voluntario y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. Las inscripciones se realizan a través del aplicativo informático para el registro de postulantes al proceso de ascenso, a cargo del Ministerio de Salud. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción del postulante Anexo Nº 01, dirigida al presidente de la Comisión del proceso de ascenso, expresando su voluntad de participar en el concurso de ascenso. b) Presentar el Anexo Nº 02. Adicionalmente deberá presentar: - Para el caso de los profesionales de la salud: • Título profesional • Habilitación vigente. • Capacitaciones relacionadas con la profesión, considerando el número de horas. • Resolución de Término de SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud). • Evaluación de Desempeño Laboral. - Para el caso de los técnicos asistenciales: • Título de técnico de Instituto Superior Tecnológico • Capacitaciones relacionadas a las funciones que desempeña, considerando el número de horas. • Evaluación de Desempeño Laboral.- Para el caso de los auxiliares asistenciales: • Certi fi cado de estudios • Capacitaciones relacionadas a las funciones que desempeña, considerando las horas • Evaluación de Desempeño Laboral. - Para el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales señalados en el numeral 8.2.3 de los presentes Lineamientos: La documentación que acredite el cumplimento de los requisitos correspondientes del nivel al que postula. 14.1.3 EVALUACIÓN La Comisión de ascenso de la unidad ejecutora, evalúa los expedientes de los postulantes, tomando en cuenta lo siguiente: 1. Veri fi ca que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el Título II numeral 5 de los presentes Lineamientos. 2. Realiza la evaluación de acuerdo a los factores de califi cación establecidos en los presentes Lineamientos. Los documentos ilegibles no serán considerados válidos para el presente proceso de ascenso. 3. Elabora y publica el acta respectiva con el listado de Aptos y de No Aptos para el ascenso, el Listado de No Aptos debe señalar el motivo por el cual se le considera en dicha situación y en el caso de Listado de Aptos se indicará el puntaje obtenido. 14.1.4 FACTORES DE EVALUACIÓN Los factores de evaluación se aplican luego que se verifi que que los servidores cumplan con los requisitos para acceder al concurso interno, la valoración de los factores permite establecer un puntaje para determinar el orden de prelación para el ascenso según las modi fi caciones presupuestales que se hubieran autorizado de acuerdo con el numeral 51.7 del artículo 51 de la Ley Nº 32185, para dicho propósito se tienen en cuenta los siguientes factores: - Para los profesionales de la salud los factores de evaluación comprenden: a) Tiempo de servicios b) Cali fi cación profesional (incluye estudios de formación profesional y capacitación). c) Evaluación (desempeño laboral). - Para los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales se considerarán los siguientes factores; a) Tiempo de servicios b) Estudios de formación y Méritos (Incluye estudios de formación, méritos y capacitaciones) c) Evaluación (desempeño laboral) A continuación, se detallan los factores señalados: a) Tiempo de Servicio: Se re fi ere al período durante el cual el personal de la salud ha desempeñado sus funciones en el puesto de manera activa y debe ser considerado para todos los efectos como tiempo de servicios efectivamente realizado. Para lo cual se considerará lo siguiente: Grupo ocupacional profesional: cinco (05) años en cada nivel. Grupo ocupacional técnico: cinco (05) años en cada nivel. Grupo ocupacional auxiliar: cinco (05) años en cada nivel. El SERUMS y residentado médico es considerado como tiempo de servicios. b) Cali fi cación profesional o Estudios de formación y Méritos: - Para los profesionales de la salud consiste en: Formación profesional (títulos y grados) y capacitación.