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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / e) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2024, del 28 de agosto de 2024, dirigida a los miembros del concejo, para la sesión, del 9 de setiembre de 2024. f) Citación, del 28 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 9 de setiembre de 2024. g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2024, del 9 de setiembre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024- MDCH/CM, del 12 de setiembre de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. i) Resolución de Alcaldía N° 127-2024-MDCH/A, del 31 de octubre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDCH/CM. j) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución N° 0072-2025-JNE, del 11 de febrero de 2025, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 008-2024, del 9 de setiembre de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. Dicha resolución fue recibida por la entidad edil, el 20 de febrero de 2025, según cargo de la Noti fi cación N° 1311-2025-JNE. 1.3. Con el O fi cio N° 000566-2025-SG/JNE, del 11 de marzo de 2025, se pone en conocimiento de la citada municipalidad la emisión del pronunciamiento previamente señalado. 1.4. A través de los O fi cios N° 001504-2025-SG/JNE y N° 001505-2025-SG/JNE, ambos del 13 de mayo de 2025, dirigidos al señor alcalde y al secretario general de la mencionada comuna, se solicitó información documentada referente a la tramitación del procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.5. Por medio del O fi cio N° 118-2025-MDCH/A, presentado el 19 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, lo siguiente: a) Informe N° 004-2025-MDCH-SG/GPB, del 16 de mayo de 2025. b) Citación N° 007-2025-MDCH/A, del 26 de marzo de 2025, mediante la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDCH, del 3 de abril de 2025, en la que se resolvió la solicitud de vacancia; así como el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 del mismo mes y año, en el cual se formalizó la precitada decisión. d) Carta N° 023-2025-MDCH/A, del 25 de abril de 2025, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM. 1.6. Mediante el O fi cio N° 001703-2025-SG/JNE, del 23 de mayo de 2025, este Supremo Tribunal Electoral solicitó la documentación faltante, referente a la tramitación del procedimiento de vacancia presentada en contra de la señora regidora. 1.7. Finalmente, con el O fi cio N° 135-2025-MDCH/A, presentado el 3 de junio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación, del 26 de marzo de 2025, mediante la cual se convocó a los miembros del Concejo Distrital de Chilcayoc, para la sesión, del 3 de abril de 2025. b) Citación N° 007-2025-MDCH/A, del 26 de marzo de 2025, mediante la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/ CM, del 22 de abril de 2025, que declaró la vacancia de la señora regidora. d) Carta N° 023-2025-MDCH/A, del 25 de abril de 2025, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM. e) Resolución de Alcaldía N° 062-2025-MDCH/A, del 29 de mayo de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: