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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, emita la resolución que apruebe la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Indecopi aprobado con el artículo 2 de la Resolución Nº 000143-2022-GEG/INDECOPI y modi fi cado por las Resoluciones Nº 000098- 2024-GEG/INDECOPI, Nº 000153-2024-GEG/INDECOPI, Nº 000171-2024-GEG/INDECOPI, Nº 000013-2025-GEG/INDECOPI, Nº 000018-2025-GEG/INDECOPI y Nº 000058-2025-GEG/INDECOPI, en los términos propuestos por la O fi cina de Recursos Humanos y validados por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Indecopi, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Nº 000143-2022-GEG/INDECOPI y modi fi cado por las Resoluciones Nº 000098-2024- GEG/INDECOPI, Nº 000153-2024-GEG/INDECOPI, Nº 000171-2024-GEG/INDECOPI, Nº 000013-2025-GEG/INDECOPI, Nº 000018-2025-GEG/INDECOPI y Nº 000058-2025-GEG/INDECOPI; el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar del Indecopi, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2417810-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Disponen publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de multas y la aplicación de los factores para graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, su fórmula normativa y exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2025-OEFA/CD Lima, 10 de julio de 2025VISTOS: Los Informes números 00112 y 00113-2025- OEFA/DPEF-SMER emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00246-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante , la Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa ), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por su parte, el numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, por el principio de razonabilidad, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: (i) bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; (ii) probabilidad de detección de la infracción; (iii) gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (iv) perjuicio económico causado; (v) reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; (vi) circunstancias de la comisión de la infracción; y, (vii) existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, se aprueba la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” , a efectos de otorgar mayor predictibilidad a la actuación del OEFA al incorporar criterios técnicos para la graduación de las sanciones, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 4º de la citada Resolución, dispuso que, en tanto el Consejo Directivo no apruebe la metodología aplicable para la graduación de sanciones de las infracciones derivadas de las actividades no