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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 El ámbito de aplicación de los lineamientos comprende: a) Entidades: a.1) El Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras a.2) El Instituto Nacional de Salud a.3) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicasa.4) Las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a.5) Ministerio de Defensa (Sanidades de las Fuerzas Armadas) a.6) Ministerio del Interior (Sanidad de la Policía Nacional del Perú) a.7) El Ministerio de Educación a.8) El Ministerio Públicoa.9) El Instituto Nacional Penitenciario. b) Personal de la salud: Se considera a los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024 y cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de servicios asistenciales en la plaza actual. 3.2 No se encuentran comprendidos en el proceso de concurso interno de ascenso el personal de la salud que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares contratados por reemplazo o suplencia temporal. b) El personal de la salud que cuente con antecedentes penales vigentes por delitos dolosos al momento de la inscripción al presente proceso de ascenso. c) El personal de la salud que se encuentre con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o de la profesión vigentes al momento de la inscripción al presente proceso de ascenso. Artículo 4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de los Lineamientos se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1. Ascenso. - Es la acción de personal, mediante la cual el servidor público que labora en el sector salud, por concurso interno, ocupará una plaza mediante promoción al nivel inmediato superior dentro de su respectivo grupo ocupacional, habilitándolo para asumir funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Excepcionalmente el ascenso puede darse hasta en dos niveles según los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. 4.2. Acción de Capacitación: Actividad de enseñanza-aprendizaje destinada a desarrollar competencias o conocimientos en el servidor, pueden ser talleres, cursos, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico ni a título profesional, las cuales deben ser en materias especí fi cas relacionadas a las funciones del puesto. 4.3. Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones , según corresponda. 4.4. Grupo ocupacional.- Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: • Profesionales de la salud • Técnico asistencial de la salud • Auxiliar asistencial de la salud.4.5. Personal de la salud .- Es el Profesional de la salud y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la salud, comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 de Decreto Legislativo Nº 1153, que realizan actividades de servicios de salud en el ámbito de la salud individual o salud pública conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo. 4.6. Plaza: Es el cargo que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto institucional, y que se refl eja en el PAP de la entidad. 4.7. Plaza Actual: Es el cargo re fl ejado en el PAP de la entidad y registrado en el AIRHSP. 4.8. Presupuesto Analítico de Personal (PAP): El PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. El PAP se formula sobre la base de la información registrada en el AIRHSP a la fecha de presentación de la solicitud de opinión favorable, para lo cual la entidad debe veri fi car que la información del AIRHSP se encuentre debidamente actualizada y que cuenta con el fi nanciamiento respectivo. 4.9. Servicios asistenciales: Son aquellos servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud dirigidos a la salud individual y/o salud pública, conforme lo establece el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153. 4.10. Aplicativo Informático para el Registro de postulantes al proceso de ascenso : Es la herramienta tecnológica diseñada para gestionar de manera centralizada y sistemática la inscripción, evaluación y registro de los postulantes al proceso de ascenso en el sector salud. Este aplicativo permite a las unidades ejecutoras registrar, validar y procesar la información de los postulantes, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. TÍTU LO II DEL ASCENSO Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 5.- DE LA UBICACIÓN DEL PERSONAL DE LA SALUD ASCENDIDO El personal de la salud, mediante el proceso de ascenso por concurso interno, es ubicado por única vez hasta en dos niveles inmediatos superiores, conforme a lo siguiente: 1. El personal de la salud con 5 años y menos de 10 años de servicios en la plaza actual, asciende un (1) nivel de carrera. 2. El personal de la salud con 10 años de servicios o más en la plaza actual, asciende hasta dos (2) niveles de carrera. Artículo 6.- LOS NIVELES DE CARRERAa) Profesionales de la salud Los profesionales de la salud que ostenten título profesional, colegiatura y habilitación, se encuentran en los siguientes niveles de carrera: Profesión Cargo Nivel Médico Cirujano Médico5 4321