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42 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / sentido, soy responsable de la veracidad y exactitud de dichos documentos, y en señal de veracidad y conformidad, suscribo la presente declaración y consigno mi huella dactilar. A los ................... días del mes de............................ del año 2025. ___________________ ______________________ Firma Huella 1 Según lo dispuesto en el artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 2418377-5 Declaran alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, en el marco de la celebración de Fiestas Patrias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2025/ MINSA Lima, 10 de julio del 2025 Visto , el Expediente Nº UFCOES- DIGER20250000347, que contiene las Notas Informativas Nº D000337-2025-DIGERD-MINSA y Nº D000005-2025- EAJ-DIGERD-MINSA, y el Informe Nº D000009-2025- UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº D000663-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004-MINSA, se aprueba la Directiva Nº 036- 2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva defi ne a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas especí fi cas de autoprotección y de auxilio; Que, el numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone y sustenta que se declare alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, en el marco de la celebración de Fiestas Patrias, desde las 00:00 horas del 22 de julio hasta las 23:59 horas del 04 de agosto de 2025; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, en el marco de la celebración de Fiestas Patrias, desde las 00:00 horas del 22 de julio hasta las 23:59 horas del 04 de agosto de 2025. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del