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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 000927-2025-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 03 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 000321-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 4 de julio de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado, a través del artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que, con el objeto de promover el turismo interno, se pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el Informe Nº 000927-2025-SERNANP/ DGANP-SGD, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta y solicita que, con la fi nalidad de impulsar el turismo interno, aumentar la visibilidad de las ANP y sensibilizar a los visitantes sobre la conservación del patrimonio natural y cultural durante las celebraciones de Fiestas Patrias, así como promover la reactivación turística y la valoración de las ANP, contribuir a la dinamización de la economía nacional, y reforzar la identidad nacional y el cumplimiento de los objetivos en materia de desarrollo turístico y conservación ambiental, se aplique la tarifa promocional que permita el ingreso de dos (02) visitantes con la compra de un (01) ticket digital adquirido a través de la plataforma web: www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe, en el periodo comprendido del 26 al 29 de julio de 2025, el cual será aplicable a las Áreas Naturales Protegidas identi fi cadas en el Anexo de la presente Resolución; solicitando su aprobación a través de Resolución Presidencial; Que, en relación a la aplicación de la promoción únicamente a los tickets digitales adquiridos a través de la plataforma web www.visitaareasnaturales.sernanp. gob.pe, la Dirección mencionada señala que el uso de la plataforma web para la adquisición de tickets digitales contribuye a la mejora de la experiencia del visitante, al ofrecer un espacio seguro con información exacta de los sectores turísticos a visitar, reduce el tiempo de atención en los puestos de vigilancia y control, evita colas y reduce los riesgos por traslado dinero en efectivo, asimismo, la adquisición de tickets digitales reduce gastos de gestión y de operatividad para las ANP, permitiéndoles efectivizar tiempo y reduciendo la exposición del personal relacionado a la recaudación, mejorando su disponibilidad para las actividades de control y vigilancia; Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión legal vertida en el Informe Nº 000321-2025-SERNANP/OAJ-SGD, en donde se concluye entre otros aspectos que, nuestra institución es competente para establecer los montos a cancelar por el ingreso a las ANP de administración nacional y aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, corresponde emitir el acto que apruebe lo solicitado; Con el visto bueno de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal l) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones SERNANP, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2025-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales, conforme a la tarifa que se adquiera, consistentes en permitir el ingreso dos (02) visitantes por el precio de uno (01), a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, detalladas en el Anexo de la presente resolución, a aplicarse en el periodo del 26 al 29 de julio de 2025 para visitas con una estadía máxima de un (01) día, y de manera exclusiva a los tickets digitales adquiridos a través de la plataforma web: www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe. Artículo 2.- Disponer que, culminada la vigencia de las tarifas promocionales identi fi cadas en el artículo precedente, continuarán vigentes las tarifas promocionales que hayan sido aprobadas por las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional listadas en el Anexo. Artículo 3.- Establecer que la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales informe a la Presidencia del Consejo Directivo, sobre las acciones implementadas en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/ sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP ANEXO Listado de Áreas Naturales Protegidas que aplican tarifa promocional Nº Áreas Naturales Protegidas 1Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Islas Cavinzas e Islotes Palomino Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Isla Guañape Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta San Juan Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles 2 Reserva Nacional Allpahuayo Mishana3 Reserva Nacional San Fernando