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55 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modi fi catoria, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Manual de Usuario “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -”; para efectuar la declaración adecuada y trimestral en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS y la Declaración Jurada de los equipos biomédicos e infraestructura que poseen, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- APROBAR el Formato A denominado “Declaración Jurada de Equipo Biomédico”, y el Formato B denominado “Declaración Jurada de Infraestructura”, instrumentos que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas utilizan para declarar trimestralmente en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS información sobre los equipos biomédicos e infraestructura que poseen, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER que las Declaraciones Juradas que presenten las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, en cumplimiento del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2022-SA, se realicen en los siguientes periodos: • Primer Trimestre de cada año, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de marzo. • Segundo Trimestre de cada año, correspondiente al período del 1 de abril al 30 de junio. • Tercer Trimestre de cada año, correspondiente al período del 1 de julio al 30 de setiembre. • Cuarto Trimestre correspondiente al período del 1 de octubre al 31 de diciembre. La presentación de los Formatos A “Declaración Jurada de Equipo Biomédico”, y B “Declaración Jurada de Infraestructura” constituye un acto meramente declarativo e informativo, que no genera derechos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas. La declaración trimestral presentada posterior a la fecha indicada en el presente artículo, según periodo correspondiente, es considerada extemporánea. En caso de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar la actualización inmediata de las Declaraciones Juradas presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas. Artículo 4.- ENCARGAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo, conjuntamente con la Intendencia de Normas y Autorizaciones, brindar asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas respecto al uso del “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -” en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS. Artículo 5.- DISPONER, que la Intendencia de Investigación y Desarrollo y la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, realicen las acciones de fi scalización, de acuerdo a las competencias y funciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289; el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud; aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 6.- La Intendencia de Investigación y Desarrollo tiene a su cargo la implementación, funcionamiento y actualización del “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -” en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, del Manual de Usuario, del Formato “A” denominado Declaración Jurada de Equipo Biomédico y el Formato “B” denominado Declaración Jurada de Infraestructura; en el marco de sus competencias. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la resolución con sus anexos respectivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/ susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2418168-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Especialista en Evaluación del Desempeño y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, para participar en evento a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0034-2025- BCRP-N Lima, 16 de junio de 2025CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco Central de Paraguay y la Tesorería del Banco Mundial, para participar en el Taller de Gestión de Riesgos Financieros en los Portafolios de instituciones o fi ciales del programa Reserve Advisory and Management Partnership (RAMP), que se realizará del 14 al 18 de julio de 2025 en la ciudad de Asunción, Paraguay; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar e fi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de junio de 2025;