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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 14.1.5.2 Apelación: El recurso de apelación se presenta contra: a) Los resultados fi nales publicados por la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora a que se refi ere el inciso 2, sub numeral 12.1 del artículo 12 de los presentes Lineamientos, o; b) La decisión adoptada por la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando éste último haya sido interpuesto. Los recursos de apelación son elevados al Tribunal del Servicio Civil, correspondiendo al postulante cumplir con los requisitos de admisibilidad de conformidad con la normativa aplicable. El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal del Servicio Civil. 14.1.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Concluido el plazo para resolver los recursos de reconsideración, la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora publica el acta con los resultados de los recursos de reconsideración. 14.1.7 EMISIÓN DE INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO Las Comisiones del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, elaboran un informe fi nal respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al Titular de la entidad correspondiente con copia a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y que debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión del proceso de ascenso de la unidad ejecutora. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones.- Reporte del personal aptos con el puntaje de califi cación obtenida - Reporte del personal no aptos- Reporte de absolución de los recursos de reconsideración. - Reporte de apelaciones recibidas y remitidas a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora. - Reporte del 100% de aptos para el ascenso con el puntaje de cali fi cación obtenida. - Cuadro de méritos del concurso de ascenso.- Acta Final. No cabe la posibilidad de efectuar reevaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud, a excepción de la recti fi cación de errores aritméticos o materiales, o cualquier otro hecho, que permita ser materia de subsanación. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de ascenso. 14.2 SEGUNDA ETAPA Las siguientes actividades serán desarrolladas por la Unidad Ejecutora y/o el Ministerio de Salud: 14.2.1 FINANCIAMIENTO PARA EL PROCESO DE ASCENSO La implementación de lo dispuesto en los presentes lineamientos se fi nancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; por lo que, para efecto de estimar el costo diferencial del Decreto Supremo de transferencia, se requiere que la relación nominal de las personas aptas para el proceso de ascenso aprobado mediante Resolución Ministerial se encuentren registrados en el AIRHSP en el mes que se aprueba dicha resolución. 14.2.2 DE LA MODIFICACIÓN DE REGISTROS EN EL AIRHSP El Ministerio de la Salud solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, la modi fi cación de los registros ocupados de las personas aptas para el proceso de ascenso, de acuerdo a la normatividad vigente. 14.2.3 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO PERSONAL MODIFICADO Posterior al registro en el AIRHSP, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces del Pliego, presenta a la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de PAP modi fi cado por cada Unidad Ejecutora para la opinión favorable, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01, o la norma que la sustituya. Una vez emitida la opinión favorable por parte de la DGGFRH, la entidad del Sector Público aprueba el PAP modi fi cado mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función. La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces eleva al Titular de la Entidad un informe que incluya la relación de los servidores que alcanzaron el ascenso, en atención al puntaje de cali fi cación obtenido y a las plazas correspondientes al proceso de ascenso, según el PAP modi fi cado, así como los registros actualizados en el AIRHSP, para efectos de la emisión de la Resolución de Ascenso. 14.3 TERCERA ETAPA14.3.1 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASCENSO Luego de la aprobación del PAP modi fi cado, el titular de la Unidad Ejecutora a la que pertenece el servidor emite la respectiva resolución de ascenso, en el marco de lo autorizado en el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, considerando la siguiente información: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Denominación del Cargo Estructural. d) Nivel de ascenso por grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP.f) Denominación del órgano, unidad orgánica y/o establecimiento de salud del personal de salud que asciende, según corresponda. 14.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La resolución de ascenso debe ser noti fi cada al personal de la salud que haya logrado el ascenso dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las unidades ejecutoras. La noti fi cación de la resolución de ascenso se realiza conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 15. DEL POSTULANTE La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de o fi cio de la resolución del ascenso, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 16. DE LA UNIDAD EJECUTORA El Titular de la unidad ejecutora, el Director de la O fi cina de Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos