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61 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también, que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012- 2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, dirigido a doña María Luz Calderón Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña María Luz Calderón Cadillo, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, o quien haga sus veces, para que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418177-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, confirman la Resolución Jefatural-PAS N° 003583-2024-JN/ONPE RESOLUCIÓN N° 0239-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000273 LIMA - LIMA - LIMAONPE APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución Jefatural- PAS N° 003583-2024-JN/ONPE, del 5 de diciembre de 2024, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a la citada organización política con una multa de treinta y un (31) unidades impositivas tributarias (UIT), por no haber cumplido con presentar la información fi nanciera anual, correspondiente al ejercicio 2022, en el plazo establecido por ley. Primero.- ANTECEDENTESInicio del procedimiento administrativo sancionador 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS N° 007833-2023-GSFP/ONPE, del 29 de noviembre de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) inició el procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por incumplir con presentar su información fi nanciera anual (IFA 2022), en el plazo previsto por ley.