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34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418047-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco del artículo 51 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 013-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, a realizar el ascenso, hasta 2 niveles, mediante concurso interno, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a los que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024 y cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de servicios asistenciales en la plaza actual; Que, asimismo el numeral 51.5 del artículo 51 de la referida Ley Nº 32185 establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los lineamientos para la implementación del ascenso en mención; Que, de conformidad con la disposición legal señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud, trasladó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para consideraciones, el proyecto de lineamientos para el p roceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco del artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en cuyo Informe Técnico Nº 001175-2025-SERVIR-GPGSC emitió opinión favorable sobre el particular; Que, asimismo, se trasladó el proyecto de lineamientos al Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que emitió su conformidad a través del O fi cio Nº 2694-2025-EF/13.01, que remite el Informe Nº 2578- 2025-EF/53.04; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, autorizado por el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la fi nalidad de dar cumplimiento al dispositivo en mención;De conformidad con el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, autorizado por el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, el mismo que consta de seis (06) títulos, dieciocho (18) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente norma, son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ASCENSO MEDIANTE CONCURSO INTERNO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para desarrollar el proceso de concurso interno de ascenso del personal de la salud, al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio el Estado, autorizado en el artículo 51 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- FINALIDAD Establecer las disposiciones para implementar el proceso de concurso interno de ascenso del personal de la salud hasta en dos niveles de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024, y cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de servicios asistenciales en la plaza actual.