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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 1.2. De acuerdo con la citada resolución, el 23 de junio de 2023, don Wilfredo Costilla Gallo1, alegando la condición de tesorero de la OP, presentó documentación sobre el IFA 2022. Posteriormente, el 13 de julio de 2023, presentó una nueva documentación, la cual fue suscrita, además, por don Oscar Pinillos Reyes, en calidad de contador público. 1.3. También señala que, con ocasión de la visita de veri fi cación y control, efectuada por la ONPE, el 26 de octubre de 2023, don Ricardo Edmundo del Águila Morote, entonces secretario general nacional de la OP, dejó constancia de que la agrupación “no da por válida la información presentada el 23 de junio de 2023”, precisando que los referidos tesorero y contador no son reconocidos por la OP y no se encuentran inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por lo que no aceptó ni avaló la información presentada por estos 2. 1.4. Además, precisa que, con la Carta N° 008828-2023- GSFP/ONPE, noti fi cada el 7 de noviembre de 2023, se le comunicó a la OP que la documentación presentada carecía de la fi rma del tesorero y del contador, por lo que se le concedió dos (2) días hábiles para subsanar la omisión. Ante la falta de subsanación, la ONPE tuvo por no presentada la documentación remitida el 13 de julio de 2023. Informe fi nal 1.5. A través del Informe Final de Instrucción-PAS N° 000165-2024-GSFP/ONPE, del 28 de febrero de 2024, la GSFP de la ONPE concluyó que la OP incumplió la obligación prevista en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), con lo cual incurrió en la infracción administrativa tipi fi cada en el numeral 4 del literal c del artículo 36 de la referida norma. 1.6. Con el escrito, del 27 de marzo de 2024, don Juan José Abad Cabrera, secretario general nacional de la OP (en adelante, señor secretario general), absolvió el traslado y señaló, esencialmente, que el anterior secretario no avaló la información presentada por don Wilfredo Costilla Gallo, al no reconocerlo como tesorero, y que entorpeció el cumplimiento de la obligación de la OP, pues no brindó la información necesaria. Resolución que amplía el plazo del PAS 1.7. Mediante la Resolución Jefatural-PAS N° 003515- 2024-JN/ONPE, del 4 de setiembre de 2024, la ONPE dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento sancionador seguido en contra de la OP. 1.8. Por medio del O fi cio-PAS N° 000310-2024-JN/ ONPE, del 9 de octubre de 2024, el jefe de la ONPE requirió al señor personero que presente el IFA 2022, debidamente validado por el tesorero de la OP inscrito en el ROP y un contador público colegiado y habilitado que la OP reconozca. 1.9. Con el O fi cio N° 051-2024-SGN/AP, del 15 de octubre de 2024, el señor secretario general solicitó a la ONPE un plazo adicional “con el fi n de poder reunir la información necesaria”, y adjuntó cartas notariales con las que requirió información y documentación a diversos directivos anteriores de la OP. 1.10. De modo similar, con el O fi cio N° 052-2024- SGN/AP, del 17 de octubre de 2024, añadió que “dado el cambio de la administración actual, hemos encontrado serias di fi cultades para acceder a la documentación necesaria que respalda nuestra respuesta, lo que ha impactado nuestra capacidad para cumplir con las obligaciones estipuladas en los plazos requeridos”. 1.11. Así también, con el O fi cio N° 058-2024-SGN/ AP, del 30 de octubre de 2024, informó a la ONPE que debido a los problemas para acceder a la documentación necesaria, la OP no podrá sustentar la información presentada sobre el IFA 2022, alegando que resulta inviable poder validar información sobre la cual no se cuenta con los archivos que la respalden. Resolución que impone sanción de multa 1.12. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 003583-2024-JN/ONPE, del 5 de diciembre de 2024, la ONPE sancionó a la OP con una multa de treinta y un (31) UIT, conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 4 del literal c del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por no haber cumplido con presentar su IFA 2022, en el plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del referido cuerpo normativo. Así también, en el artículo segundo de la parte decisoria de la citada resolución, la ONPE exhortó a la OP a regularizar su conducta infractora en el plazo de treinta (30) días. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de enero de 2025, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 003583-2024-JN/ONPE, postulando como pretensión que se declare nula y, en consecuencia, el archivo del procedimiento seguido en contra de la OP, para lo cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) Es de conocimiento público que la OP ha enfrentado una crisis institucional de más de ocho años, pero que existe un compromiso por parte de la dirigencia actual para cumplir con las obligaciones legales ante la ONPE. b) Como el reconocimiento de don Ricardo Edmundo del Águila Morote, como secretario general, fue posterior al 23 de junio de 2023, fecha en la que se presentó el documento IFA 2022, este desconocía la información presentada. c) De acuerdo con el acta de visita de veri fi cación y control de la ONPE, don Ricardo Edmundo del Águila Morote no dejó constancia ni avaló la información presentada por don Wilfredo Costilla Gallo como tesorero de la OP. d) El informe fi nal se limita a señalar que la OP es responsable por no cumplir con la entrega del IFA 2022, sin considerar que se presentaron documentos, el 23 de junio de 2023, y, con la subsanación, el 13 de julio del mismo año. e) El informe fi nal solo expone que se han presentado descargos y que estos no desvirtuarían la infracción imputada, sin explicar los motivos de esta conclusión, lo cual estaría recortando el derecho a la defensa. f) El desconocimiento de la presentación del IFA 2022 no se ajusta a lo establecido en los artículos 236-A y 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG). g) La ampliación del plazo fue innecesaria y puede ser interpretada como una decisión equivocada o como una falta de con fi anza, ya que la información presentada debería ser su fi ciente para tomar una decisión. h) Recién se solicitó la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, en julio de 2023, por lo que el tesorero tuvo que ser designado, lo cual, aunado a la actitud negligente de los directivos de ese tiempo, perjudicaron a la OP. i) La resolución sancionadora violenta uno de los requisitos de validez del acto administrativo previsto en el artículo 3 del TUO de la LPAG, debido a que no motiva la razón de los hechos y solo se limita a sancionar. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.