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63 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / En la LOP 1.2. El artículo 36 dispone: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. […] c) Constituyen infracciones muy graves: […] 4. Incumplir con presentar la información fi nanciera anual en el plazo previsto en la presente ley. […]1.3. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […] c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del fi nanciamiento público directo. […] En el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 4 (en adelante, Reglamento de Financiamiento) 1.4. El artículo 101 indica: Artículo 101.- Validez y consistencia de la Información Financiera Anual La información fi nanciera anual debe efectuarse en la formalidad que proponga la GSFP y debe estar fi rmada por la o el representante legal y/o tesorera/o, acompañada de los formatos establecidos por la ONPE con la fi rma de la o el tesorera/o y el/la contador/a público/a colegiado/a y habilitado/a. 1.5. En el artículo 110, se estipula: Artículo 110.- De la Jefatura Nacional Son funciones de la Autoridad Resolutiva: […] 2. Imponer la sanción respectiva o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. […] En el TUO de la LPAG 1.6. Los incisos 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar contemplan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.7. El numeral 4 del artículo 3 preceptúa: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 1.8. El numeral 5 del artículo 255 prevé: Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: […]5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias , siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles [resaltado agregado]. […]1.9. El artículo 259 establece: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses , debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.