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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.12.), se analizarán los tres (3) elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Sobre el primer elemento 2.3. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad entre el señor regidor con doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Partida de Nacimiento del señor regidor, en la cual se consigna como padre a don Alberto Ku Díaz y como madre a doña Teodora Luisa Navarro. b) Actas de Nacimiento de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, en las cuales don Alberto Ku Díaz fi gura como su padre y doña Teodora Luisa Navarro, como su madre. c) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023- 2-0409-AOP, del 20 de octubre de 2023, en el que se da cuenta de la referida relación de parentesco entre el señor regidor con doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, ello a raíz de la declaración jurada de intereses, presentada por la citada autoridad edil ante la CGR, y las actas de nacimiento anteriormente detalladas. 2.4. Con base en la información contenida en las actas presentadas, el informe de la CGR y lo reconocido por las partes, se concluye que, entre el señor regidor, doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku les une el parentesco por consanguinidad en segundo grado (hermanos). Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.9. y 1.10.), queda superado el primer elemento de la causal de nepotismo. De acuerdo con ello, corresponde seguir con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. Sobre el segundo elemento2.5. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.6. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se aprecia el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023-2-0409-AOP, mediante el cual la CGR a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco da cuenta de que doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku prestaron servicios en la citada entidad edil durante enero a junio de 2023, con el detalle, entre otros datos, de las órdenes de servicios de cada mes, información que fue proporcionada por dicha comuna con el Informe N° 972-2023-OGAF-UT, del 22 de setiembre de 2023. Asimismo, de la consulta en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas 5, se aprecia que, en el 2023, doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku fueron proveedoras de la Municipalidad Provincial de Pisco. 2.7. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku con la Municipalidad Provincial de Pisco, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. Sobre el tercer elemento2.8. En lo que respecta al tercer elemento, referido a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.13.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.9. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.10. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.11. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 6. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.12. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.13. Sobre el particular, el señor regidor adjuntó a su escrito de descargos la Carta N° 001-2023/EAKN-R , presentada el 17 de enero de 2023 a la referida entidad edil, y el Ofi cio N° 002-2023/EAKN-R , presentado el 12 de abril de 2023 . De la revisión de ambos documentos, se observa que, en la carta mencionada, el señor