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89 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / regidor expresa, al alcalde de la referida comuna, su “preocupación con respecto al cumplimiento de la Ley número 26771, la cual establece prohibiciones en la contratación de familiares en el ámbito municipal”. Asimismo, indicó: “le solicito su apoyo y colaboración para asegurar que se tomen las acciones que correspondan a efecto de desvirtuar posteriormente las prohibiciones establecidas en la mencionada ley”. 2.14. Nótese, que recién con el O fi cio N° 002-2023/ EAKN-R, el señor regidor indicó “solicito nuevamente su apoyo para tomar las medidas necesarias y desvirtuar cualquier prohibición establecida en la ley en caso de que se presente la posibilidad de contratar a alguno de mis familiares . Es fundamental realizar un análisis exhaustivo y garantizar que los procesos de contratación sean transparentes y justos [énfasis agregado]”. 2.15. Lo cierto es que, de la evaluación de ambos documentos, presentados en enero y abril de 2023, el señor regidor: i. No identi fi có, en ninguno de ellos, a alguna de sus hermanas como parte contratante con la Municipalidad Distrital de Pisco; ii. No se opuso, de forma expresa, a la contratación de alguna de sus dos (2) hermanas; y iii. No realizó gestión o pedido alguno a fi n de denunciar o ejercer, de forma e fi caz, su deber de fi scalización al respecto. 2.16. Por otro lado, es necesario que el examen a realizar por parte de este órgano electoral comprenda, además de la ausencia de oposición, otros elementos que permitan determinar si el señor regidor estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku y, por ende, de oponerse, de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a dicha contratación. 2.17. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del JNE (Resoluciones N° 107-2012-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco (5) circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local. 2.18. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que existe una relación muy cercana entre el señor regidor, doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, pues ambas son sus hermanas de padre y madre . ii. De acuerdo con las fi chas de consulta en línea de Reniec, el señor regidor y su hermana Kimberlin Ku registran la misma dirección : Calle San José 650, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, cabe precisar que ambos documento nacional de identidad (DNI) fueron emitidos, respectivamente, el 27 de enero de 2023 y el 24 de octubre de 2022. Asimismo, se advierte que, en los recibos por honorario, declarados por la hermana del señor regidor, Diana Ku, por diciembre de 2022 y enero de 2023, esta declaró como domicilio la “Calle San Juan de Dios S/N, Ica, Pisco, Pisco [énfasis agregado]”, es decir, domiciliaba en el mismo distrito en el que domicilia el señor regidor. iii. La contratación de doña Diana Ku, durante la gestión en la que se desempeña el señor regidor (2023- 2026), se realizó en Enero de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00000154; Febrero de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00000398, Marzo de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00001186; Abril de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00001695, Mayo de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00002148; y Junio de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00002779. Es decir, cuando el señor regidor ya había asumido, formalmente, sus funciones en el concejo edil. Mientras que, respecto a su otra hermana, doña Kimberlin Ku, fue contratada durante la gestión en la que se desempeña el señor regidor (2023-2026), en Enero de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00000301; Febrero de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00000363, Marzo de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00001305; Abril de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00001778; Mayo de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00002488; y Junio de 2023 , con la Orden de Servicio N° 00002863. Es decir, cuando el señor regidor ya había asumido, formalmente, sus funciones en el concejo edil. iv. Respecto al lugar de la prestación de servicio, las sesiones de concejo municipal se llevan a cabo en la sede de la Municipalidad Provincial de Pisco, con dirección en Calle Ramón Aspíllaga N° 901, del distrito y provincia de Pisco; mientras que los servicios prestados por la hermana del señor regidor, doña Kimberlin Ku, se realizaron en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la referida comuna, conforme se acredita en los términos de referencia de los expedientes de sus contrataciones, que obran en autos. Dicha gerencia se ubica en el distrito de Pisco. Asimismo, los servicios prestados por la hermana del señor regidor, doña Diana Ku, se realizaron en la Biblioteca Municipal de la referida entidad edil, conforme se acredita en los términos de referencia de los expedientes de sus contrataciones que obran en autos, cuya sede también se ubica en el distrito de Pisco. v. La población proyectada para el 2022, para el distrito de Pisco, donde laboraban y vivían el señor regidor y sus hermanas, era de 82 721, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática 7. 2.19. Con base en esta información se puede concluir que el estrecho vínculo consanguíneo entre el señor regidor y sus hermanas; la consigna del mismo domicilio en sus DNI, respecto a Kimberlin Ku, y en el mismo distrito, respecto a Diana Ku; la oportunidad de todos los contratos en lo que participaron las hermanas del señor regidor, es decir, dentro del periodo laboral de este último; la cercanía de la prestación de los servicios contratados por las hermanas del señor regidor con relación a las labores que este último desempeña en la entidad edil mencionada; y la población del distrito donde las tres (3) personas involucradas declararon vivir y donde se ha acreditado prestaban las labores encomendadas, constituyen indicios su fi cientes que generan convicción a este Supremo Tribunal Electoral sobre el conocimiento del señor regidor de que sus hermanas venían siendo contratadas por la Municipalidad Provincial de Pisco durante el 2023, cuando ya se encontraba en el desempeño de sus funciones de regidor. 2.20. Sin embargo, pese a tener conocimiento de ello, el señor regidor no realizó ninguna acción tendiente a oponerse, de forma expresa e indubitable, o denunciar el vínculo contractual existente entre sus dos (2) hermanas y la Municipalidad Provincial de Pisco, permitiendo, por inacción, que aquellas sean contratadas hasta en seis (6) ocasiones, cada una. Esta inacción por parte del señor regidor pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicha autoridad edil ejerció injerencia indirecta en la contratación de sus hermanas, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización, de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de confi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.21. Cabe acotar que similar criterio respecto a la injerencia por omisión de la función fi scalizadora, previa evaluación de los criterios expuestos en el presente pronunciamiento desde el considerando 2.17. al 2.20, también han sido valorados en casos análogos, en las Resoluciones N° 0150-2025-JNE, N° 0146-2025-JNE, N° 0043-2025-JNE y N° 0307-2024-JNE, entre otras. Sobre la aplicación del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771 2.22. Por otro lado, respecto al argumento del señor regidor sobre la aplicación del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, es decir, que, en el caso concreto, no se con fi guraría la causal de nepotismo, en tanto, a las proveedoras aludidas, les renovaron sus contratos de servicios no personales preexistentes al 2023, y que venían del 2022. Al respecto, se advierten las siguientes circunstancias: 2.22.1. En cuanto a Kimberlin Ku, según la Orden de Servicios N° 00006775 , fue contratada para prestar