Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Declaran nula decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, así como la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil RESOLUCIÓN Nº 0213-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002350 PILLUANA - PICOTA - SAN MARTÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jackie Flores Arias, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señora recurrente), en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, del 6 de junio de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.- 2024, del 25 de marzo de 2024, que, a su vez, aprobó su vacancia, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 12 de febrero de 2024, doña Manuelita del Carmen Ushiñahua Pinchi (en adelante, señora ciudadana) presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora recurrente por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) La señora recurrente contrató a su madre doña Amerid Arias Infante en la “Actividad de Intervención Inmediata del Convenio Nº 26-0041-AII-43 ‘LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL MALECÓN HUALLAGA EN LA LOCALIDAD DE PILLUANA, DISTRITO DE PIULLANA - PROVINCIA DE PICOTA - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN’ correspondiente al Programa de Empleo Temporal ‘Llamkasun Perú’ [sic]”. b) Doña Amerid Arias Infante participó en el periodo del 1 al 30 de junio de 2023, y recibió una remuneración de S/ 528.00, así como, en el periodo del 1 al 31 de julio de 2023, recibió una remuneración de S/ 352.00. c) La señora recurrente “mostró injerencia y favoritismo a favor de su señora madre en su contratación en un cargo público, con fi gurándose así el nepotismo”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora ciudadana adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “Hoja de Pago a Participantes”, de fecha de pago “07/06/2023”. b) Documento denominado “Hoja de Pago a Participantes”, de fecha de pago “07/07/2023”. c) Documento denominado “Hoja de Pago a Participantes”, de fecha de pago “07/08/2023”. d) Documento denominado “SIDPOL”. 1.3. El 6 de marzo de 2024, la señora ciudadana presentó ante la municipalidad un escrito a través del cual señaló, entre otros hechos, que “se con fi gura el NEPOTISMO incurrida por la señora alcaldesa […] siendo que contrataron a su tío materno, don HUGO ARIAS INFANTE […] para que trabaje en el Programa de Empleo Temporal LURAWI PERU, cuyo Organismo Ejecutor fue la Municipalidad Distrital de Pilluana, en el año 2023 [sic]”, así también adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de doña Jackie Flores Arias. b) Acta de nacimiento de doña Amerid Arias Infante. c) Acta de nacimiento de don Hugo Arias Infante. d) Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43, del 18 de abril de 2023. e) Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0042-AII-43, del 19 de abril de 2023. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024, del 25 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Pilluana aprobó la solicitud de vacancia –cinco (5) votos a favor, ninguno (0) en contra (la autoridad cuestionada no votó)–. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente, ambas representadas por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero, reiteró los hechos detallados en su escrito de vacancia, así como señaló que “el señor HUGO ARIAS INFANTE es el hermano de la mamá, que vendría a ser el tío de la señora […] después de ello ya demostrado documentado la veri fi cación del vínculo de parentesco, debemos de establecer si habido contratación mediante un proceso de selección y si lo h[u]bo [sic]”. Mientras que el segundo alegó lo siguiente: i) “[H] ay un primer escrito […] en el cual cuestiona o pide la vacancia por nepotismo en relación a la presunta contratación de la madre de la señora alcaldesa y hay un posterior un segundo escrito […] en la cual se señala o se hace alusión también a la contratación de su tío [sic]”, ii) El “primer elemento está acreditado y no se discute el vínculo de parentesco es decir se está cuestionando que la madre de la señora alcaldesa habría contratado con la municipalidad […] el segundo elemento no se con fi gura […] no se ha presentado además ningún contrato […] entre la municipalidad y la madre de la alcaldesa y con el tío de la alcaldesa”, y iii) “[L]o que se está cuestionando es los trabajos realizados por el programa LURAWI PERÚ, que es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Pilluana –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.5. El 24 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024, alegando lo siguiente: a) “[N]o se con fi gura el segundo elemento, porque para que se con fi gure […] tendría que haber un contrato de naturaleza laboral entre la madre, Amerid Arias Infante, y el tío de la suscrita, Hugo Arias Infante […] tampoco existe una vinculación contractual para prestación de servicios”. b) “[L]o que se cuestiona es que la madre y el tío de la suscrita fueron seleccionados como participantes en la ejecución de una actividad de intervención inmediata a cargo precisamente del programa LURAWI PERÚ […] que es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Pilluana declaró