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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora recurrente –cinco (5) votos en contra y ninguno (0) a favor (la autoridad cuestionada no votó)–. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Pilluana –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, alegando lo siguiente: a) El concejo municipal al momento de pronunciarse no tuvo en cuenta que, para que se con fi gure el segundo elemento, tendría que haber un contrato de naturaleza laboral entre la municipalidad y doña Amerid Arias Infante, así como con don Hugo Arias Infante, contratos que no existen. Tampoco existe una vinculación contractual para prestación de servicios. b) El concejo municipal no valoró los Informes Nº 001- 2024-MDP/OA, Nº 0014-2024-MDP/OA, Nº 004-2024- MDP/OA y Nº 023-2024-GIDELyA/MDP, que son claros en señalar que doña Amerid Arias Infante no ha tenido vinculación laboral ni contractual con la entidad edil, y que la municipalidad no generó la lista de participantes del programa de empleo temporal LURAWI PERÚ. c) Solicita se aplique el criterio establecido en la Resolución Nº 2935-2022-JNE. d) La solicitud de vacancia cuestiona trabajos realizados por el Programa LURAWI PERÚ, que es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en ello no hay ninguna intervención contractual que vincule a la municipalidad con los bene fi ciarios del programa. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 002242- 2024-SG/JNE y el Auto Nº 1, del 12 de agosto, y 21 de octubre de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de Pilluana que cumpla con elevar ante esta instancia el expediente administrativo de vacancia. Mediante el O fi cio Nº 292-2024/MDP/A, recibido el 29 de octubre de 2024, la entidad edil cumplió con elevar el respectivo expediente administrativo. A través del Auto Nº 2, del 11 de noviembre de 2024, se requirió a la señora recurrente para que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. Con O fi cio Nº 003036-2024-SG/JNE, del 12 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la alcaldesa de la municipalidad que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. El 25 de noviembre de 2024, la señora recurrente cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. A través del Auto Nº 3, del 26 de noviembre de 2024, este órgano colegiado declaró improcedente el pedido de corrección del Auto Nº 2, del 11 de noviembre de 2024, formulado por la señora ciudadana. Mediante el O fi cio Nº 000924-2025-SG/JNE, del 9 de abril de 2025, ante la pérdida del O fi cio Nº 003036-2024- SG/JNE, del 12 de noviembre de 2024 –comunicado a través del Memorando Nº 000484-2025-SC/JNE, del 28 de marzo de 2025–, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la alcaldesa de la municipalidad que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. Con O fi cio Nº 117-2024/MDP/A, recibido el 19 de mayo de 2025, la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pilluana informa que su representada no ha emitido acuerdos de concejo que formalizan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024, del 25 de marzo de 2024, como tampoco, con relación a la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, del 6 de junio de 2024.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley Nº 26771 1 1.2. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El inciso 1.3. del numeral 1 del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo preceptúa: