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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / fundamenten su decisión al momento de la votación sobre lo solicitado en dicho escrito. c. Así, los regidores debieron estar informados sobre el nuevo hecho imputado, sin embargo, por mayoría de votación, el concejo acordó no aplazar la sesión extraordinaria y, en consecuencia, no aprobar la reprogramación de esta, con solo poner en conocimiento dicho escrito sin tener en cuenta el hecho nuevo. d. El procedimiento seguido en instancia municipal se encuentra viciado por el acto administrativo expedido por una funcionaria de con fi anza que ha ejercicio la defensa del alcalde en el procedimiento de vacancia al emitir opinión legal con Informe Nº 55-2023-MDP/AJ, del 7 de mayo de 2024. e. El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada, y que es materia de la solicitud de vacancia presentada; no valoró la solicitud de vacancia, así como tampoco las pruebas de cargo y descargo. f. Ni el acta de sesión extraordinaria ni el acuerdo de concejo municipal impugnado poseen una debida motivación y sustento, por cuanto formalmente no se encuentra justi fi cada la decisión de rechazar su solicitud de vacancia, aunado a que el procedimiento se encuentra viciado al mantener a los regidores que votaron en contra con una decisión direccionada por un informe legal. A dicho recurso, se adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a. Carta Múltiple Nº 013-2024-MDP/SG-E, del 9 de mayo de 2024. b. Informe Nº 55-2023-MDP/AJ, del 7 de mayo de 2024. c. Escrito de ampliación de solicitud de vacancia, del 20 de mayo de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [Resaltado agregado]. 1.6. El artículo 6 menciona: Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten especí fi camente esclarecedoras para la motivación del acto. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos