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209 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de Lambayeque, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el citado pedido, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 3.24. y 3.25. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias; para cuyo efecto se dispone DEVOLVER los actuados al citado concejo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Si bien el señor recurrente señala en la sumilla: “Se interpone recurso impugnativo de apelación a acuerdo municipal que rechaza petición de vacancia” y en el petitorio: “recurso impugnativo de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2024-CM/MPD, del 22 de mayo de 2024, el mismo que declara infundado mi petición de vacancia contra el alcalde Manfri Carlos Bernal Yovera”, se verifica que el artículo segundo del citado acuerdo indica: “ No aprobar la vacancia en el cargo de alcalde distrital de Pomalca señor Manfri Carlos Bernal Yovera, presentado por el Sr. William Enrique Olea Gutiérrez […]”. Por lo que, en atención al principio pro actione , así como la delimitación del petitorio bajo el principio de tantum apellatum quantum devolutum , deberá entenderse interpuesto en contra dicho pronunciamiento referido únicamente a dicho extremo. 2 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6813727/5898854- res_alc_010_2023_mdp_a.pdf> 4 En: <https://www.gob.pe/institucion/munipomalca/normas-legales/6032064- 11-2024-mdp-a> 5 En: <https://www.gob.pe/institucion/munipomalca/normas-legales/5514856- 072-2024-mdp-a> 2413860-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0222-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003726 LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETOVACANCIA APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Golke Javier Llerena Flores, regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024, que declaró su vacancia en el cargo por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 1 de octubre de 2024, don Llerlin Chuquipiondo Yahuarcani, regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante señor solicitante), peticionó que se declare la vacancia del señor recurrente por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en las siguientes alegaciones: a. El 26 de setiembre de 2024, el señor solicitante encontró en su vivienda un documento por el cual se le convocaba a una sesión extraordinaria de concejo, en la cual se trataría la vacancia de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas (en adelante, señor alcalde). b. Posteriormente, recibió la llamada de la regidora doña Doris Valles Sinarahua, a efectos de reunirse para evaluar dicha convocatoria, concluyendo que se trataban de dos (2) citaciones: la primera para el 30 de setiembre de 2024 y la segunda para el 1 de octubre del mismo año. c. La regidora Valles señaló que no es correcto que se convoque a una sesión extraordinaria si es que, previamente, no se ha enviado una carta al señor alcalde informándole de ello, y que el encargado de noti fi car no es el regidor, sino el secretario general del municipio. d. Se advierte que el señor recurrente, en su afán de usurpar funciones, ha realizado actos administrativos que está impedido de realizar por mandato de la normativa, cuales son, ejercer funciones administrativas y ejecutivas al convocar a dos (2) sesiones extraordinarias de concejo sin previa noti fi cación al señor alcalde, siendo este un requisito para la convocatoria. Además, la noti fi cación de las convocatorias es función del secretario general de la comuna. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Escrito, de fecha 26 de setiembre de 2024, suscrito por el señor recurrente, por el cual convocó a una sesión extraordinaria de concejo para el 30 del mismo mes y año. b. Escrito, de fecha 26 de setiembre de 2024, suscrito por el señor recurrente, por el cual convocó a una sesión extraordinaria de concejo para el 1 de octubre del mismo año. c. Carta Nº 042-2024-R-MDL, del 30 de setiembre de 2024, en la cual, el señor recurrente admite que, en ejercicio de “atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones”, suscribió la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo. Queja por defecto de tramitación y pedidos de reprogramación de la sesión de concejo 1.4. El 17 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso una queja por defecto de tramitación ante el concejo municipal, alegando que el 7 del mismo mes y año, la solicitud de vacancia le fue remitida vía WhatsApp, pero no se adjuntó el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. Asimismo, señala que el 16 de dicho mes y año, recibió la citación a la sesión extraordinaria de concejo a efectuarse virtualmente el 21 del referido mes y año, en la cual se discutiría su vacancia, lo cual favorece al señor alcalde, pues se ausentó por más de cien (100) días de la sede de la Municipalidad Distrital de Lagunas. 1.5. En tal sentido, el señor recurrente arguye que no es posible citar a la sesión extraordinaria en la cual se