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208 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / “Apersonamiento de abogado defensor. Modi fi ca y amplía solicitud de vacancia. Solicita reprogramación de sesión extraordinaria a fi n de no vulnerar el derecho de defensa del afectado. 3.22. Asimismo, se procedió a votar el siguiente ítem: “Aplazar o no la sesión extraordinaria de concejo municipal y en consecuencia aprobar o no la reprogramación de la misma”, y se acordó textualmente, por mayoría, Aplazar o no la sesión extraordinaria de concejo municipal y en consecuencia aprobar o no la reprogramación de la misma, debiendo continuar con su desarrollo de acuerdo a ley”. De igual modo, en la estación de lectura del pedido de vacancia, solo se dio cuenta de la solicitud presentada el 2 de mayo de 2024. 3.23. Así, se veri fi ca que el concejo municipal omitió pronunciarse sobre el hecho nuevo incorporado en la solicitud de ampliación del pedido de vacancia, así como los medios probatorios adjuntos a este, lo que no solo vulnera el principio de motivación, sino que impide que este órgano colegiado pueda ejercer sus facultades de avocamiento como instancia superior debido a la ausencia de decisión que controlar vía reexamen. 3.24. Por lo que, habiéndose veri fi cado la vulneración al derecho a la debida motivación, lo que implica, a su vez, una grave transgresión al debido procedimiento y a la defensa como garantía derivativa, corresponde estimar los agravios invocados y debido a la acción omisiva requerir al Concejo Distrital de Pomalca para que, renovando el acto y continuando con el trámite correspondiente, en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, emita pronunciamiento debidamente motivado con relación a la solicitud de ampliación del pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde, para cuyo efecto se dispone la devolución de los actuados y, conforme a su cali fi cación, realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Pomalca deberá cali fi car la solicitud ampliación del pedido de vacancia presentado el 20 de mayo de 2024; asimismo, tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor alcalde y el señor recurrente, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.25. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pomalca conforme a sus atribuciones. 3.26. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Enrique Olea Gutiérrez, en el extremo referido a la contratación de don Genaro Desiderio Vásquez Hernández, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019- 2024-CMP, del 22 de mayo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo establecido en los considerandos 3.12. y 3.15. del presente pronunciamiento. 3. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Enrique Olea Gutiérrez, en el extremo referido a la solicitud de ampliación del pedido de vacancia, y, en consecuencia, REQUERIR al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento