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80 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, respecto al proyecto Segunda Terna LT 220 kV Independencia - El Ángel, Electro Dunas indica que el cronograma aprobado por Osinergmin contempla un plazo de 16 meses, el cual estima insu fi ciente para la ejecución integral del proyecto. Entre las actividades requeridas se incluye, estudios de ingeniería, procesos de licitación, adquisición de equipamiento especializado (celdas GIS) y adecuaciones ambientales. 3.5.2 Análisis de OsinergminQue, la plani fi cación que realiza Osinergmin en la aprobación del plan de inversiones y así como en la regulación de los peajes y compensaciones de los SST y SCT, se realiza en observancia del principio de efi ciencia. De ese modo, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para un determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de las instalaciones en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior; Que, lo alegado por Electro Dunas fue materia de pronunciamiento por parte de Osinergmin durante el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2025-2029. El año en el que un proyecto debe ser puesto en operación porque así lo requiere la demanda, es parte del proceso de aprobación y/o modi fi cación del plan de inversiones, más no corresponde ser materia de la fi jación de peajes y compensaciones; Que, no es materia del proceso regulatorio en curso, valorizar proyectos o calcular el factor de pérdidas, en función de modi fi caciones al Plan de Inversiones 2021- 2025. La presente fi jación toma la información de los Planes de Inversiones debidamente aprobados, según corresponda, por lo que este proceso no constituye la oportunidad para modi fi car dicho Plan ni analizar la reprogramación de las fechas para la entrada en operación comercial de los proyectos aprobados; Que, sin perjuicio de lo indicado, conforme lo señala Electro Dunas, a la fecha se encuentra en curso un proceso judicial (Expediente N° 15553-2024-0-1853- JR- CA-08). En dicho proceso, con fecha 23 de abril de 2025, Osinergmin fue noti fi cado con la Resolución N° 07, que contiene la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda contencioso administrativa; Que, en su pronunciamiento, el Juzgado señala que la ejecución del plan de inversiones aprobado es de cumplimiento obligatorio, y que el planeamiento obedece a las necesidades del sistema eléctrico, por lo que las alegaciones relacionadas con el presupuesto anual, los cronogramas internos o los plazos de adquisición de equipos no constituyen justi fi cación válida para la modi fi cación de las fechas aprobadas por el Regulador. Posteriormente, con fecha 05 de mayo de 2025, Electro Dunas interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, por lo que el proceso judicial se encuentra actualmente en trámite en la segunda instancia; Que, así, al encontrarse en trámite un procedimiento administrativo sobre la materia, tampoco Osinergmin puede pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado, al existir una prohibición según el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-93-JUS, de avocarse causas pendientes en sede jurisdiccional; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de peajes y compensaciones del periodo mayo 2025 - abril 2029, aprobados mediante Resolución 047, serán consignadas en resolución complementaria; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 457-2025-GRT y el Informe Legal N° 458-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Electro Dunas S.A.A. contra las Resoluciones N° 047-2025-OS/CD y N° 049-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedente los extremos 1, 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2 de la presente resolución. Artículo 5.- Declarar fundado el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.4.2 de la presente resolución. Artículo 6.- Declarar improcedente el extremo 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 047-2025- OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.5.2 de la presente resolución. Artículo 7.- Incorporar los Informes N° 457-2025-GRT y N° 458-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 047-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 457-2025-GRT y N° 458-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413372-1