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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / únicamente una actualización de la información contenida en los registros de las entidades públicas que otorgaron los títulos habilitantes. Agrega la exposición de motivos que “Conforme a lo anterior, en la actualidad muchas entidades de la administración pública no requieren más que la presentación de una declaración jurada y la documentación necesaria que acredite los procesos de reorganización societaria o cambio de denominación social, a fi n de aprobar la transferencia de los títulos habilitantes. Sin embargo, no todas las entidades de administración pública han establecido procedimientos de esta naturaleza, pues en muchos casos: (i) la transferencia se encuentra sujeta a una evaluación previa que no necesariamente se ajusta a las condiciones de celeridad que se requieren para concretar los procesos de reorganización societaria y; (ii) se requiere el inicio de nuevos procedimientos para otorgamiento de títulos habilitantes”; Que, bajo ese contexto de la exposición de motivos, se entiende claramente que el DL 1310 que aprueba medidas de simpli fi cación administrativa, busca facilitar los trámites para el reconocimiento de títulos habilitantes que ya existían y que solo cabe actualizar la información en las entidades que otorgaron los títulos habilitantes. El artículo 6 del DL 1310, no pretende que cualquier autoridad administrativa, distinta a la otorgante, pueda considerar titular de un derecho al que no aparece como tal en la entidad que tiene las facultades y competencias para otorgar dichos títulos; sino que se orienta a facilitar el trámite ante dicha entidad otorgante del título a la cual con trámite simple, le corresponderá aprobar la transferencia de titularidad con los cambios que correspondan en su propio registro; ello para temas de concesiones eléctricas corresponderá a la emisión de una resolución del Ministerio de Energía y Minas que aprueba la transferencia, más aún cuando en esencia habría una cesión de posición contractual que de algún modo, requiere la aprobación del concedente; Que, en los casos de concesiones eléctricas, la aprobación previa de la entidad otorgante para identi fi car al nuevo titular de la concesión, es sustantiva cuando se trata de ver sus efectos tarifarios, pues el derecho al cobro de tarifas, peajes y compensaciones y lo vinculado a ello, surgen del derecho como titular de la concesión, en el que está de por medio un contrato de concesión fi rmado entre el Ministerio de Energía y Minas y el concesionario, debiendo tenerse presente que las concesiones se otorgan mediante Resolución emitida por dicho Ministerio que es publicada en el Diario O fi cial El Peruano. En consecuencia, mientras la entidad concedente, es decir, el Ministerio de Energía y Minas no emita la resolución que aprueba la transferencia de titularidad de la concesión, Osinergmin no puede reconocer a una persona jurídica distinta a la que le fue otorgada dicha concesión, toda vez que el derecho de cobrar tarifas, peajes y compensaciones corresponde al titular de la concesión según su contrato pertinente, sin perjuicio de las precisiones que se efectúen al aprobarse la transferencia de la titularidad de concesión; Que, por lo expuesto, no es competencia de Osinergmin considerar, en la fi jación de las tarifas de los SST y SCT y la fi jación del cargo unitario de liquidación de los SST y SCT, como titular de la concesión que tiene derecho al cobro de los mismos, a una empresa distinta a la que cuenta con dicho título conforme a las Resoluciones de otorgamiento de concesión y sin que se haya aprobado la transferencia de la concesión mediante resolución expedida por el Ministerio de Energía y Minas; no teniéndose conocimiento hasta la fecha que dicho Ministerio haya aprobado la transferencia de titularidad de las concesiones de transmisión pertinentes de Startkraft a Líneas Andinas; Que, en cuanto a la solicitud de que se noti fi que el cambio de titularidad a cada generador sobre dicho cambio, reiteramos que no es competencia de Osinergmin reconocer como nuevo titular a quien no cuenta con la aprobación de la transferencia de dicho título por parte del Ministerio de Energía y Minas; pues el DL 1310 busca facilitar los trámites para la transferencia de titularidad de la concesión y no sustituir automáticamente al titular de la concesión y derechos contractuales sin aprobación de la entidad que otorgó dicha concesión y suscribió el respectivo contrato; Que, por lo expuesto, los recursos de Startkraft y Líneas Andinas deben ser declarados improcedentes. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 456-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Statkraft Perú S.A. y Líneas Andinas Secundarias S.A.C. contra las Resoluciones N° 047-2025-OS/CD y N° 049-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Statkraft Perú S.A. y Líneas Andinas Secundarias S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD y la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 literal b) de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 456-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto al Informe N° 456-2025-GRT que la integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413374-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por Enel Generación Piura S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del período mayo 2025 - abril 2029 y contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, mediante la cual, se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 14-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025