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81 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Statkraft Perú S.A. y Líneas Andinas Secundarias S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029; y, contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , producto de la liquidación anual de ingresos, aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 13-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047- 2025-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, en la misma fecha, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025-OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT para el periodo comprendido del 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, las empresas Statkraf Perú S.A. (“Statkraft”) y Líneas Andinas Secundarias S.A.C. (“Líneas Andinas”), dentro del término de ley, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 047 y la Resolución 049, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 2. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por la recurrente, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución; Que, la acumulación en cuestión cumple con el principio de e fi ciencia y efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo.3. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Statkraft y Líneas Andinas, mediante sus recursos de reconsideración contra la Resolución 047 y la Resolución 049, solicitan lo siguiente: 1) Se reconozca a Líneas Andinas como titular de los peajes, compensaciones y cargos de liquidación correspondientes a los activos de transmisión eléctrica transferidos mediante reorganización simple efectuada por Statkraft, con efectos desde el 1 de abril de 2025; 2) Se noti fi que dicho cambio de titularidad a los generadores a los cuales les corresponde efectuar los pagos respectivos. a) Sustento del petitorio Que, las recurrentes sostienen que, mediante Junta General de Accionistas del 04 de marzo de 2025, según consta en escritura pública de fecha 5 de mayo de 2025 e inscripción en registros públicos con fecha 13 de junio de 2025, Statkraft trans fi rió a favor de Líneas Andinas un conjunto de instalaciones de transmisión eléctrica sujetas a peajes, compensaciones y cargos unitarios de liquidación, mediante reorganización simple, por lo que, solicitan que se reconozca a Líneas Andinas como la nueva titular de los activos, con efectos desde el 1 de abril de 2025; Que, para sustentar su solicitud, las recurrentes invocan la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa (“DL 1310”), que establece que, en los casos de reorganización simple de sociedades, los registros, certi fi cados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos relacionados a los bienes, derechos, obligaciones u operaciones transferidos se entienden también transferidos a la nueva sociedad, cuando se encuentren identi fi cados en la escritura pública correspondiente. Asimismo, indican que han presentado copia de la escritura pública en la que se identi fi can los activos materia de transferencia, según detallan en Anexo a su recurso; Que, de otro lado, las recurrentes solicitan que se notifi que la transferencia de titularidad a los generadores a los cuales corresponde hacer los pagos de los peajes, dado que a partir del 1 de abril de 2025 dichos peajes corresponden ser recibidos por Líneas Andinas. b) Análisis de OsinergminQue, el artículo 6 del DL 1310, al abordar los supuestos de transferencia de titularidad de derechos señala que ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión y que la transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondientes en la cual se mani fi este que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario; señala fi nalmente que las entidades realizan por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros. Esta regla, el propio artículo 6 dispone que también se aplica a los procesos de escisión y de reorganización simple de sociedades; Que, bajo el título de “reconocimiento de titularidad societaria para facilitar procedimientos administrativos”, que es al que se re fi ere el citado artículo 6, la exposición de motivos del mismo DL 1310 señala que es razonable que, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos exigidos por las normas aplicables, los procesos de reorganización societaria no impliquen necesariamente el inicio de nuevos procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes a las sociedades extinguidas y más aún, en los cambios de denominación social, es la misma persona jurídica quien continúa realizando las actividades, siendo necesaria