Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / g) Sociedades administradoras de fondos de pensiones. h) Entidades prestadoras de salud.i) Empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General. j) Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General. k) Empresas de préstamos y/o empeño. l) Otras, cuyo objeto social o actividades, a juicio de esta Superintendencia, sea compatible con el de las señaladas anteriormente. Artículo 7.- Conglomerado mixtos Es el grupo económico conformado al menos por dos (2) integrantes, uno de ellos comprendido en el artículo 6 y el otro no. Artículo 8.- Conglomerado no fi nanciero Es el grupo económico integrado por personas jurídicas o entes jurídicos que no se encuentran comprendidos en el artículo 6. Artículo 9.- Incorporación de una persona jurídica o un ente jurídico a un grupo económico La incorporación de una persona jurídica o un ente jurídico en un grupo económico se determina en función a la fecha en que se encuentra bajo un mismo control directo o indirecto, conforme lo establece el artículo 4. CAPÍTULO III DEL LÍMITE A DIRECTORES Y TRABAJADORES DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL Artículo 10.- Aplicación del límite a directores y trabajadores del artículo 201 de la Ley General 10.1. El cómputo del límite del artículo 201 de la Ley General se efectúa sin perjuicio de que dichos fi nanciamientos sean considerados para el cálculo del límite del artículo 202 de la Ley General, según lo dispuesto en el párrafo 29.4 del artículo 29 del presente Reglamento, cuando corresponda. 10.2. Las empresas deben realizar un seguimiento de los límites de las operaciones realizadas con directores y trabajadores. 10.3. Para el seguimiento y control de este límite, las empresas deben contar con una base de datos actualizada que comprenda a los directores y trabajadores, así como a sus cónyuges y parientes. CAPÍTULO IV DE LOS VINCULADOS A LA EMPRESA Y DEL LÍMITE DEL ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL Artículo 11 .- Criterios para de fi nir vinculados a la empresa 11.1. Se considera como vinculados a la empresa a las personas o entes jurídicos que tienen relaciones de propiedad directa o indirecta en la empresa de acuerdo con el artículo 12 del presente Reglamento. 11.2. Asimismo, se considera como vinculados a la empresa a las personas o entes jurídicos que tienen infl uencia signi fi cativa en su gestión o en la gestión de los integrantes de su grupo económico de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento, salvo prueba en contrario de la existencia de dicha in fl uencia a satisfacción de esta Superintendencia. 11.3. Se presume que existe vinculación por relación de propiedad o in fl uencia signi fi cativa en la gestión de la empresa cuando no se tenga información que permita identi fi car a los accionistas, socios o similares de aquellas personas jurídicas o entes jurídicos que hayan recibido fi nanciamientos, salvo prueba en contrario a satisfacción de esta Superintendencia. 11.4. Se consideran como vinculados a la empresa las personas jurídicas o entes jurídicos que integran su grupo económico.11.5. Se considera como vinculados a la empresa a los parientes y cónyuge de una persona natural vinculada a la empresa, sin admitirse prueba en contrario. 11.6. Se considera como vinculado a la empresa a la persona jurídica o ente jurídico sobre el cual la persona natural vinculada a la empresa, sus parientes o cónyuge, ejerzan control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actúan como unidad de decisión, salvo prueba en contrario a satisfacción de esta Superintendencia. Esta prueba en contrario no será admisible cuando se trate de una persona natural vinculada a la empresa por relación de propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al veinte por ciento (20%), o cuando se alcance el porcentaje antes mencionado con participaciones de otras personas naturales con las que actúa como unidad de decisión. 11.7. Se considera como vinculado a la empresa a la persona jurídica o ente jurídico que pertenezca al grupo económico de una persona jurídica o un ente jurídico vinculado a la empresa, salvo prueba en contrario a satisfacción de esta Superintendencia. Esta prueba en contrario no será admisible cuando se trate de una persona jurídica o ente jurídico vinculado a la empresa por relación de propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al veinte por ciento (20%), o cuando se alcance el porcentaje antes mencionado con participaciones de otras personas jurídicas o entes jurídicos del grupo económico de la persona jurídica o ente jurídico vinculado. Artículo 12.- Relaciones de propiedad 12.1. Existe relación de propiedad cuando las acciones o participaciones con derecho a voto que tiene en propiedad directa o indirecta (por conducto de terceros) una persona o ente jurídico representan más del cuatro por ciento (4%) de las acciones o participaciones con derecho a voto de una empresa. La referida relación se presenta en función a las características de la acción o participación, aun cuando los derechos políticos o económicos relacionados con estas puedan haber sido cedidos, a través de cualquier título, a terceros. 12.2. La relación de propiedad vincula al titular de las acciones o participaciones con la empresa en la que se tiene dicha propiedad, y viceversa. 12.3. Asimismo, se considera que la relación de propiedad involucra a las personas o entes jurídicos a través de las cuales se tiene la referida propiedad indirecta. 12.4. Se considera que una persona o ente jurídico tiene propiedad indirecta de una empresa en los siguientes casos: a) Cuando el cónyuge o los parientes de una persona natural son propietarios de manera directa de acciones o participaciones con derecho a voto de una empresa. b) Cuando el cónyuge o los parientes de una persona natural son propietarios de manera indirecta de acciones o participaciones con derecho a voto de una empresa, en las que ejerzan control. c) Cuando una persona o ente jurídico tiene relaciones de propiedad sobre una empresa a través de otra u otras personas jurídicas o entes jurídicos de acuerdo con lo señalado en el Anexo I. d) Cuando, a través de la intervención de mandatarios o representantes, se tiene relaciones de propiedad sobre una empresa. 12.5. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el caso de los entes jurídicos se considera como “acciones o participaciones con derecho a voto” a aquellas modalidades de aportes que otorguen derechos similares. 12.6. Los tenedores de certi fi cados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no se consideran vinculados por relación de propiedad a dichos fondos. Artículo 13.- In fl uencia signi fi cativa 13.1. Se considera que tienen in fl uencia signi fi cativa las siguientes personas o entes jurídicos, salvo prueba en