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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / e) Las empresas aptas para acceder al Acondicionamiento, en caso corresponda. f) Fecha de la subasta para la de fi nición de las ubicaciones. g) Costo de Migración que corresponde a cada Empresa cali fi cada y Concesionario apto para el Acondicionamiento, de corresponder. 14.4 La evaluación y determinación de la disponibilidad del espectro radioeléctrico se realiza de manera independiente para cada Banda de frecuencias seleccionada. Artículo 15.- Sobre la valorización de las Asignaciones preexistentes 15.1 Determinada la disponibilidad del espectro radioeléctrico en la Banda de frecuencias seleccionada, y previamente a la emisión de la resolución directoral indicada en el numeral 14.3 del artículo 14, el MTC, a través de la DGPPC, realiza la valorización de las asignaciones preexistentes que hubieran sido puestas a disposición del Mecanismo especial de asignación, conforme a la metodología establecida en el Anexo del presente Reglamento. Dicha metodología considera, para efectos de su aplicación, el 25% de las renovaciones en trámite o las que estuvieran pendientes de ser solicitadas respecto de los contratos de concesión de las Asignaciones preexistentes, conforme a lo previsto en la Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MTC o norma que la sustituya. Mediante Resolución Ministerial, el MTC puede actualizar la referida metodología, así como sus componentes, de acuerdo a los cambios generados en el desarrollo del mercado de telecomunicaciones en torno a la asignación del espectro radioeléctrico. 15.2 En la misma Resolución Directoral a la que hace referencia el numeral 14.3 del artículo 14, se formaliza el reconocimiento del valor del espectro radioeléctrico de la Empresa cali fi cada con Asignaciones preexistentes en la Banda, constituyendo éste el derecho a ser reconocido a favor de dicha empresa para la determinación de sus COI por espectro, conforme a los criterios de priorización que elabore la DGPRC, los que son recogidos en la Convocatoria respectiva. Este derecho no es efectivo en caso la Empresa cali fi cada se niegue a suscribir el acta y/o a acatar la ubicación resultante de la subasta, según lo indicado en el numeral 17.7 del artículo 17. El reconocimiento indicado en el párrafo precedente, solo se hace efectivo para la misma banda de frecuencias en la que se ha realizado la valorización del espectro preexistente, y en un especí fi co proceso de asignación especial, por lo que no es replicable en otras bandas de frecuencias. 15.3 El valor que se consigne en la Resolución Directoral antes mencionada, puede ser destinado, junto con la solicitud del espectro efectuada, a favor de otra Empresa cali fi cada del mismo grupo económico y de la misma Banda de frecuencias seleccionada. La empresa que opta por esta alternativa, pierde todo derecho sobre el espectro radioeléctrico que fue puesto a disposición del Mecanismo especial de asignación, incluyendo su valorización, pudiendo en este caso renunciar a su contrato de concesión vigente, o seguir manteniendo este para la prestación de servicios de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, siempre que su contrato de concesión tenga previsto en su objeto la posibilidad de prestar dichos servicios, adecuación que es formalizada mediante adenda. Este contrato no es susceptible de ninguna asignación de espectro radioeléctrico de forma posterior. 15.4 Para hacer efectivo lo anterior, una vez emitida la Resolución Directoral a la que hace referencia el numeral 14.3 del artículo 14, la Empresa cali fi cada integrante del grupo económico debe comunicar a la DGPPC dicha decisión de manera previa a la implementación de la subasta regulada en el Capítulo V del presente Reglamento, dentro del plazo y conforme a la formalidad que establezca para tal efecto la Convocatoria. Comunicada dicha decisión, ésta surte efectos de manera inmediata, sin requerir alguna formalidad adicional, por lo que no cabe desistimiento alguno de la empresa. La Empresa cali fi cada bene fi ciaria de este acto, debe adecuar el monto de su carta fi anza al total del espectro que es otorgado en virtud del Mecanismo especial de asignación. Una vez adecuado dicho monto, se procede con la devolución de la carta fi anza de validez, vigencia y seriedad de su participación a la empresa que dispuso de su reconocimiento, la cual deja de ser considerada como Empresa cali fi cada para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de lo ya señalado en el segundo párrafo del numeral 15.3. 15.5 El MTC, a través de la DGPPC, puede contemplar la aplicación de COI adicionales para la expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica, a la(s) Empresa(s) califi cada(s) del grupo económico que es bene fi ciaria de esta decisión, los cuales se incorporan al contrato de concesión que suscribe esta última. CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE LAS UBICACIONES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS SELECCIONADA Artículo 16.- Mecanismo para de fi nir las ubicaciones 16.1 La ubicación de las asignaciones de espectro radioeléctrico que corresponden ser otorgadas a las Empresas cali fi cadas, así como la ubicación de las asignaciones de los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, en caso corresponda, es determinada mediante el mecanismo de subasta, el cual contempla la participación de los titulares de dichas asignaciones de manera conjunta, conforme a las disposiciones detalladas en el artículo 17 del presente Reglamento 16.2 El diseño de la subasta, así como las fases, reglas y demás consideraciones que corresponden a esta, se de fi nen en cada Convocatoria, atendiendo a las características de la Banda de frecuencias seleccionada. 16.3 En caso que una Empresa cali fi cada o Concesionario apto para el Acondicionamiento decida no participar en la subasta, debe comunicar dicha decisión a la DGPPC en el plazo de cinco (5) días calendario de emitida la Resolución Directoral a la que hace referencia el numeral 14.3 del artículo 14. En este supuesto, la ubicación de la empresa que opta por no participar en la subasta es de fi nida considerando los rangos disponibles, a través de un sorteo realizado por la DGPPC, debiendo emitirse el resolutivo con la asignación correspondiente al término de la subasta conducida con los demás participantes. Artículo 17.- Alcances de la subasta17.1 Mediante la subasta, los participantes compiten por elegir la ubicación deseada dentro de la Banda de frecuencias seleccionada, sobre la base de los rangos que corresponden a los bloques libres y/o liberados para efectos del Mecanismo especial de asignación, así como de los bloques que son puestos a disposición por las empresas aptas para el Acondicionamiento. 17.2 La subasta es conducida por un Comité Evaluador, cuya conformación es designada por el VMC mediante Resolución Viceministerial. 17.3 Las ofertas consideradas para efectos de la subasta, están representadas en COI adicionales que los participantes deben elegir para contar con preferencia en la determinación de sus ubicaciones, los que complementan a los COI por espectro que son asumidos originalmente por las Empresas cali fi cadas como consecuencia del espectro radioeléctrico solicitado, y a los compromisos previamente asumidos por los concesionarios aptos para el Acondicionamiento al amparo de sus contratos de concesión vigentes, en caso corresponda. 17.4 En la Convocatoria se detallan los compromisos mínimos adicionales que son materia de elección por parte de los participantes, los cuales eligen según su preferencia por la ubicación en la Banda de frecuencias seleccionada. Asimismo, se detallan las reglas y demás