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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / disposiciones que resulten necesarias para la conducción y efi cacia de la subasta. 17.5 La implementación de la subasta se realiza sin perjuicio del Costo de Migración que asumen todas las Empresas cali fi cadas y los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento para garantizar la realización efectiva de los procesos de Migración, u otras obligaciones determinadas por el MTC, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9; el cual es exigido sin perjuicio de que hayan o no participado de la subasta. 17.6 Los resultados de la subasta se consignan en acta que debe ser levantada por notario público, en la cual se detalla la ubicación de los bloques de espectro radioeléctrico de los participantes, así como la ubicación de los bloques de espectro de las Empresas cali fi cadas y/o de los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento que optaron por no participar de la subasta, la cual es establecida conforme al numeral 16.3 del artículo 16. El acta es suscrita por los miembros del Comité Evaluador y los representantes de los participantes de la subasta, así como los representantes de las Empresas califi cadas y de los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento que optaron por no participar de la misma, en caso corresponda. 17.7 La no suscripción del acta y/o la negativa de acatar la ubicación resultante de la subasta, conlleva a la descali fi cación inmediata de la(s) empresa(s) correspondiente(s), así como a la ejecución de las cartas fi anzas presentadas para la participación en el Mecanismo especial de asignación o en el Acondicionamiento, según corresponda, conforme a lo expuesto en el numeral 8.3 del artículo 8. 17.8 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el MTC se encuentra facultado para continuar y/o reanudar las acciones conducentes para la distribución de los demás bloques de espectro radioeléctrico que estén disponibles en la Banda de frecuencias seleccionada, en coordinación con las Empresas cali fi cadas y los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento que cumplen con la debida suscripción del acta, la que es reemplazada o modi fi cada según resulte pertinente. CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL MECANISMO ESPECIAL DE ASIGNACIÓN Artículo 18.- De la aprobación de los resultados del Mecanismo especial de asignación 18.1 Una vez levantada el acta a la que hace referencia el numeral 17.6 del artículo 17, el MTC, dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria, expide la Resolución Viceministerial que aprueba el resultado del Mecanismo especial de asignación y del Acondicionamiento, en caso corresponda, incluyendo los términos y condiciones para su implementación. Dicha resolución es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del MTC, y contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Los rangos y ubicación de los bloques de espectro que resultan del Mecanismo especial de asignación en la Banda de frecuencias seleccionada, correspondientes a las Empresas cali fi cadas y a los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, según sea el caso. b) Plazo para que las empresas adecuen sus redes, servicios y usuarios, de acuerdo con la asignación resultante del Mecanismo especial de asignación, de corresponder. Este plazo no debe ser mayor a doce (12) meses, conforme a lo señalado en el punto 11 del numeral 9.1 del artículo 9. c) Plazo para implementar el proceso de Migración en la Banda de frecuencias seleccionada, de corresponder. Este plazo no debe ser mayor a doce (12) meses, conforme a lo señalado en el punto 11 del numeral 9.1 del artículo 9. d) Los COI por espectro que le corresponde asumir las Empresas cali fi cadas, así como los COI adicionales derivados de la subasta y de otras actuaciones realizadas al amparo del presente Reglamento que le corresponde asumir a dichas empresas y/o a los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, incluyendo sus plazos de cumplimiento. 18.2 Emitida la Resolución Viceministerial a la que hace referencia el numeral precedente, el MTC emite los resolutivos para el otorgamiento de las concesiones y asignaciones resultantes del Mecanismo especial de asignación, previa presentación de los siguientes documentos: (i) Per fi l del proyecto técnico para la prestación del servicio público de telecomunicaciones con tecnología 5G o superior, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad de ingeniería de electrónica, ingeniería de telecomunicaciones, o especialidades a fi nes establecidas en el Capítulo de Ingeniería Electrónica del Colegio de Ingenieros del Perú. (ii) Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. (iii) Carta Fianza en favor del MTC, por la que se garantiza el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de concesión. (iv) Copia del contrato de fi deicomiso de administración para la realización efectiva del proceso de Migración en la Banda de frecuencias seleccionada, de corresponder. (v) Carta Fianza en favor del MTC, por la que garantiza el cumplimiento y fi nanciamiento de las actividades del proceso de Migración, de corresponder. (vi) Cronograma para la adecuación de las redes de las Empresas cali fi cadas con asignaciones preexistentes. (vii) Otras que se indique en la Convocatoria, en atención a las características y/o necesidades propias de cada Mecanismo especial de asignación. De haber Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, estos deben cumplir igualmente con presentar ante la DGPPC, el cronograma para la adecuación de sus redes, así como la Carta Fianza en favor del MTC por la que garantiza el cumplimiento y fi nanciamiento de las actividades del proceso de Migración, en caso corresponda. 18.3 La documentación indicada en el numeral precedente, debe ser presentada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de emitida la Resolución Viceministerial indicada en el numeral 18.1 del presente artículo. La no presentación de la documentación requerida dentro del plazo previsto, conlleva a la descali fi cación de la empresa del Mecanismo especial de asignación, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza de validez, vigencia y seriedad de la participación. La Convocatoria puede recoger disposiciones adicionales en torno a la presentación de los documentos indicados, así como para la expedición de los resolutivos a cargo de los órganos correspondientes del MTC. Artículo 19.- Sobre los contratos de concesión y las adendas 19.1 Las empresas suscriben los contratos de concesión y/o adendas dentro del plazo establecido en el cronograma de la Convocatoria, el que no puede ser superior a noventa (90) días hábiles de expedida la Resolución Viceministerial a la que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18. Tratándose de persona jurídica extranjera o consorcio, éste debe constituir una persona jurídica en el Perú a fi n de suscribir el contrato de concesión correspondiente. 19.2 Tratándose de empresas con Asignaciones preexistentes en la Banda de frecuencias seleccionada, estas pueden optar por mantener vigentes los contratos de concesión a los que se relacionan originalmente dichas asignaciones, siempre que estos contratos tengan previsto dentro su objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la utilización de espectro radioeléctrico. En este escenario, la totalidad del espectro radioeléctrico resultante del Mecanismo especial de asignación, debe vincularse al nuevo contrato de concesión que se suscribe para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G