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113 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / f) La Municipalidad Distrital de Mollepata es una institución pequeña que solo cuenta con un volquete, por lo que el señor regidor tenía conocimiento del trabajo realizado por don Gilbert Estrada. Del mismo modo, don Wilbert Estrada era el guardián del lugar donde se guardaba el volquete, maquinaria pesada y vehículos del municipio; por lo que, el señor regidor al ser miembro de la Comisión Ordinaria de Infraestructura veía a diario el trabajo de sus familiares. g) La gerenta municipal habría otorgado de favor, el documento de oposición, a pesar de conocer la ilegalidad de las contrataciones cuestionadas. h) Los regidores, a pesar de tener a la vista el cuaderno de ingresos de la Gerencia Municipal, votaron en contra de la vacancia. i) Debido a la incorporación de un documento falso al procedimiento debió remitirse copias al Ministerio Público, para que realice las investigaciones del caso. 2.2. Mediante escrito presentado, el 4 de febrero de 2025, el señor recurrente acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El artículo 22 contempla las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil1.8. El artículo 236 determina lo siguiente: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771) 1.9. El artículo 1, modi fi cado por la Ley Nº 31299 1, precisa lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar . En el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco 1.10. El artículo 2 prescribe: Artículo 2.- Con fi guración del acto de Nepotismo Se con fi gura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley cuando los funcionarios de dirección y/o personal de con fi anza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.11. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel.