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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / h) Asimismo, luego de tomar conocimiento del pedido de vacancia, emitió el Memorándum N° 009-2024-A-MDO/Q, dirigido al gerente municipal, a fi n de que indague respecto a las contrataciones de familiares, tanto del suscrito como de los señores regidores, con el fi n de iniciar las acciones administrativas correspondientes. Para acreditar sus descargos, el señor alcalde presentó los siguientes documentos: a) Resoluciones de Alcaldía N° 002-2023-MDO/Q, N° 049-2023-A-MDO/Q, y N° 112-2023-A-MDO/Q, del 2 de enero, 10 de marzo y 15 de mayo de 2023, respectivamente. b) Carta N° 002-2023.MQH-A-MDO/Q/C, del 6 de febrero de 2023. c) Memorándum N° 009-2024-A-MDO/Q, del 10 de mayo de 2024. d) Acta de la Asamblea General de la Comunidad Campesina de Ccolcca, del 3 de abril de 2023. 1.4. El 19 de junio de 2024, el regidor don Alberto Luna Apaza presentó sus descargos: a) El 30 de enero de 2023, el suscrito comunicó a la entidad edil que no se contrate a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Entre sus parientes, se consignó a don Kliver Sócrates Quispe Luna y a don Jhon Adán Quispe Luna. b) También es cierto que ambas personas fueron contratadas por la municipalidad. c) No obstante, adoptó medidas para impedir la contratación de sus parientes -el escrito de oposición que presentó el 30 de enero de 2023-; por lo tanto, no puede concluirse que haya ejercido algún tipo de injerencia directa ni indirecta en dicha contratación. 1.5. El 15 de mayo de 2024, el regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni presentó sus descargos: a) En su condición de regidor no ha ejercido injerencia directa ni indirecta con relación a las labores de su esposa doña Yeni Flora Canahuiri Quispe; por el contrario, ha cuestionado a los directivos de la Comunidad Campesina de Jullicunca, quienes la acreditaron como personal para el soterrado de residuos sólidos. b) Al respecto, ha tomado conocimiento que han visitado a su esposa en su domicilio en octubre de 2023, para recordarle que le tocaba trabajar en el soterrado de residuos sólidos, en mérito a un convenio que tiene con la municipalidad. Por ello, no existen planillas, sino lista de tareo. Para acreditar sus descargos, el regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni presentó los siguientes documentos: a) Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Ocongate y la Comunidad Campesina de Jullicunca, suscrito el 21 de octubre de 2010. b) Constancia expedida por los directivos de la Comunidad Campesina de Jullicunca, en la que se desprende que, en noviembre y diciembre de 2023, han acreditado a comuneros para los trabajos de personal de soterrado de residuos sólidos. 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-MDO, del 12 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Ocongate acordó: a) Rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por cinco (5) votos en contra. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, del 18 de julio de 2024. b) Rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor don Alberto Luna Apaza, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 064-2024-CM-MDO/Q, del 18 de julio de 2024. c) Rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni, por tres (3) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 066-B-2024-CM-MDO/Q, del 25 de julio de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas quienes emitieron voto). 1.7. El 30 de setiembre de 2024, don Bernabé Ccorimanya Merma (en adelante, señor adherente) presentó recurso de reconsideración en contra de los Acuerdos de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, N° 064-2024-CM-MDO/Q y N° 066-B-2024-CM-MDO/Q, con los siguientes argumentos: a) Los acuerdos impugnados carecen de debida motivación y de una correcta valoración de los medios probatorios presentados. No han valorado que existen indicios de parentesco entre las autoridades cuestionadas y las personas contratadas. Tampoco se evaluó la participación de las autoridades cuestionadas en los procesos de contratación. b) Se vulneró el debido procedimiento, pues se advirtieron varias irregularidades y las noti fi caciones no se realizaron conforme lo establecido. Además, las autoridades cuestionadas votaron contra sus propias vacancias. Finalmente, se dejó participar a un regidor que se incorporó durante el desarrollo de la sesión extraordinaria. c) Los acuerdos carecen de un análisis detallado que vincule los hechos con las pruebas presentadas. 1.8. El 16 de octubre de 2024, el señor alcalde y los regidores don Alberto Luna Apaza y don Alejandro Pucutuni Pucutuni presentaron descargos respecto al recurso de reconsideración: a) El señor adherente no ha presentado nueva prueba que no haya sido conocida y valorada por el concejo municipal. b) Por el contrario, solicita una revalorización de las pruebas que ya fueron examinadas en su momento. c) Los acuerdos impugnados fueron motivados adecuadamente y se concluyó la insu fi ciencia de pruebas que acrediten la causal de nepotismo. d) La votación del suscrito en contra de su propia vacancia no alteró el resultado de la votación. 1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDO, del 18 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Ocongate declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor adherente, por unanimidad. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 094-2024-CM-MDO/Q, del 21 del mismo mes y año. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas quienes emitieron voto). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de setiembre de 2024, el señor solicitante presentó recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, N° 064-2024-CM-MDO/Q y N° 066-B-2024-CM-MDO/Q, con similares argumentos expuestos de su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) No se han valorado los medios probatorios que presentó para acreditar la existencia de los tres elementos de la causal de nepotismo en la que habrían incurrido las autoridades cuestionadas. b) No se ha considerado el uso de la prueba indiciaria para determinar el vínculo de parentesco entre las autoridades cuestionadas y las personas que fueron contratadas por la municipalidad. 2.2. El 15 de noviembre de 2024, el señor adherente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo